Convocatoria 2/2026 de ayudas LEADER 2023-2027 GAL ARACOVE
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Descripción
Ayudas destinadas a financiar proyectos productivos de creación, ampliación y modernización de industrias agroalimentarias (actuación 1.1) y de apoyo al comercio minorista de productos agrarios y agroalimentarios (actuación 1.2) en la comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá, con una intensidad de ayuda del 65% sobre la inversión máxima subvencionable y una ayuda máxima de 300.000 € por proyecto (100.000 € para la actuación 1.1). Beneficiarios: microempresas del sector agroalimentario (1.1) y microempresas, pequeñas y medianas empresas agrarias/agroalimentarias o nuevas iniciativas empresariales de comercio minorista (1.2).
Requisitos
- Ser persona física empresario individual o que vaya a serlo mediante el proyecto, o persona jurídica de carácter empresarial
- Actuación 1.1: ser microempresa del sector agroalimentario
- Actuación 1.2: ser microempresa, pequeña o mediana empresa agraria o agroalimentaria, o persona física o jurídica que promueva nuevas iniciativas empresariales en comercio minorista de productos agrarios y agroalimentarios
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid (salvo que estén debidamente garantizadas) ni con otras administraciones públicas
- No figurar como deudor de fondos FEAGA-FEADER en fase de pago
- No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- No haber sido excluido del acceso a ayudas LEADER en los términos de la normativa aplicable
- No encontrarse en situación de conflicto de intereses
- Cumplir los límites de la normativa de ayudas de minimis vigente
- Cumplir los requisitos de la Recomendación 2003/361/CE sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas
- Cumplir los requisitos del artículo 7 de las Bases Reguladoras para proyectos de carácter productivo
- Localizar el proyecto en el ámbito territorial de actuación (municipios de la comarca ARACOVE)
- Tener carácter productivo y ser viable técnica, económica y financieramente
- No haber iniciado el proyecto con anterioridad al acta de no inicio (salvo gastos preparatorios permitidos)
- Respetar la normativa urbanística, medioambiental y sectorial aplicable y contar con las autorizaciones necesarias
- Disponer de entidad propia y carácter finalista, sin generar condiciones artificiales para la obtención de la ayuda
Documentación necesaria
- Formulario normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante o su representante legal
- Memoria descriptiva y valorada del proyecto, con definición de la inversión, presupuesto desglosado y justificación de la viabilidad técnica, económica y financiera
- Documentación acreditativa de la identidad del solicitante
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representación, en su caso
- Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones establecidas en la normativa de subvenciones
- Certificados o autorizaciones que permitan verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Proyectos técnicos de las inversiones previstas
- Presupuestos o facturas proforma de las inversiones previstas
- Estudios de viabilidad
- Licencias, autorizaciones o permisos necesarios para la ejecución de la actuación conforme a la normativa urbanística, medioambiental y sectorial aplicable
- Documentación general y específica establecida en el Anexo I de las Bases Reguladoras
Cómo solicitar
- 1Descargar y cumplimentar el formulario normalizado disponible en www.aracove.com, firmándolo el solicitante o su representante legal
- 2Reunir la documentación general y específica exigida en el Anexo I de las Bases Reguladoras
- 3Presentar la solicitud dirigida a la Presidencia del Grupo de Acción Local ARACOVE: obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede electrónica http://aracove.sedelectronica.es para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (art. 14.2 Ley 39/2015)
- 4Subsanar, en su caso, los defectos de la solicitud en el plazo máximo de 10 días hábiles tras el requerimiento del Grupo; transcurrido dicho plazo sin atenderlo, se tendrá por desistida la solicitud
- 5Esperar la instrucción del expediente por el equipo técnico de ARACOVE y, en su caso, el informe de subvencionalidad de la Dirección General de Reequilibrio Territorial
- 6Obtener resolución de la Junta Directiva de ARACOVE en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la convocatoria; la resolución se publica en la web de ARACOVE y se notifica individualmente
- 7Ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la resolución de concesión, sin superar los 18 meses desde dicha resolución, con posibilidad de prórroga
Dónde: Sede electrónica de ARACOVE: http://aracove.sedelectronica.es (presentación obligatoria por vía electrónica para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica)
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