ORDEN de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se convoca para la campaña 2026 la Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides
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Descripción
Ayuda destinada a viticultores de Canarias para el mantenimiento de superficies de cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con DOP, financiada por el FEAGA. Se concede un importe unitario de hasta 2.310 €/ha para producción no asegurada y hasta 2.530 €/ha para producción asegurada, con un complemento del 10% para jóvenes agricultores.
Requisitos
- Ser viticultor con superficies inscritas en algún Consejo Regulador u Órgano de Gestión de las Denominaciones de Origen Protegida
- Que las superficies productivas se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Canarias
- Extensión igual o superior a 1.000 m², con realización de las labores habituales de cultivo incluida la recolección
- Que las parcelas y/o recintos estén debidamente identificados y actualizados en el SIGPAC, con usos e incidencias admisibles
- Que las parcelas estén inscritas durante la campaña en el Registro Vitícola (art. 145 del Reglamento UE 1308/2013)
- Haber efectuado la declaración de vendimia de las parcelas solicitadas conforme al Reglamento Delegado UE 2018/273
- Rendimiento de vendimia no inferior a 400 kg/ha, salvo casos debidamente justificados
- No superar los rendimientos máximos establecidos en los Reglamentos de los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión
- En caso de solicitar el importe incrementado por producción asegurada, poseer póliza en vigor incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados
Documentación necesaria
- Declaración de solicitud presentada por los viticultores ante los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las DOP, formulada a través del aplicativo en la sede electrónica
- Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente (en caso de nuevos viticultores o cambios de cuentas bancarias)
- Documentación acreditativa de la representación, en caso de actuar mediante representante
- Cualquier otra información adicional requerida durante los controles administrativos y sobre el terreno, en particular documentos probatorios de la titularidad de las superficies productivas
Cómo solicitar
- 1El viticultor cumplimenta la solicitud a través del aplicativo disponible en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, con la información de la Consejería
- 2Si está de acuerdo con la información, firma la solicitud; en caso contrario, la modifica conforme a sus pretensiones
- 3Los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las DOP presentan la solicitud, junto con la documentación, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
- 4Plazo de presentación: tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias
- 5El órgano instructor realiza los controles administrativos y sobre el terreno para verificar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad
- 6La resolución se notifica mediante publicación en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
- 7El pago se realiza en un único abono entre el 16 de octubre de 2026 y el 30 de junio de 2027, en la cuenta corriente indicada por el viticultor
Dónde: Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), presentada por los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las Denominaciones de Origen
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