Ayudalíza
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS

ORDEN de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se convoca para la campaña 2026 la Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides

Próximamente · pendiente de publicación oficial

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Descripción

Ayuda destinada a viticultores de Canarias para el mantenimiento de superficies de cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con DOP, financiada por el FEAGA. Se concede un importe unitario de hasta 2.310 €/ha para producción no asegurada y hasta 2.530 €/ha para producción asegurada, con un complemento del 10% para jóvenes agricultores.

Requisitos

  • Ser viticultor con superficies inscritas en algún Consejo Regulador u Órgano de Gestión de las Denominaciones de Origen Protegida
  • Que las superficies productivas se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Canarias
  • Extensión igual o superior a 1.000 m², con realización de las labores habituales de cultivo incluida la recolección
  • Que las parcelas y/o recintos estén debidamente identificados y actualizados en el SIGPAC, con usos e incidencias admisibles
  • Que las parcelas estén inscritas durante la campaña en el Registro Vitícola (art. 145 del Reglamento UE 1308/2013)
  • Haber efectuado la declaración de vendimia de las parcelas solicitadas conforme al Reglamento Delegado UE 2018/273
  • Rendimiento de vendimia no inferior a 400 kg/ha, salvo casos debidamente justificados
  • No superar los rendimientos máximos establecidos en los Reglamentos de los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión
  • En caso de solicitar el importe incrementado por producción asegurada, poseer póliza en vigor incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados

Documentación necesaria

  • Declaración de solicitud presentada por los viticultores ante los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las DOP, formulada a través del aplicativo en la sede electrónica
  • Certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente (en caso de nuevos viticultores o cambios de cuentas bancarias)
  • Documentación acreditativa de la representación, en caso de actuar mediante representante
  • Cualquier otra información adicional requerida durante los controles administrativos y sobre el terreno, en particular documentos probatorios de la titularidad de las superficies productivas

Cómo solicitar

  1. 1El viticultor cumplimenta la solicitud a través del aplicativo disponible en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/, con la información de la Consejería
  2. 2Si está de acuerdo con la información, firma la solicitud; en caso contrario, la modifica conforme a sus pretensiones
  3. 3Los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las DOP presentan la solicitud, junto con la documentación, en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
  4. 4Plazo de presentación: tres (3) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias
  5. 5El órgano instructor realiza los controles administrativos y sobre el terreno para verificar el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad
  6. 6La resolución se notifica mediante publicación en el Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
  7. 7El pago se realiza en un único abono entre el 16 de octubre de 2026 y el 30 de junio de 2027, en la cuenta corriente indicada por el viticultor

Dónde: Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/), presentada por los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las Denominaciones de Origen

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/908080Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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