Por Acuerdo de 14/05/2026 del Consejo de Administración de SODEBUR, por el que se convoca la concesión de subvenciones dirigidas al mantenimiento y activación de los servicios empresariales que mejoren la calidad de vida en el medio rural de la Provincia
Próximamente · pendiente de publicación oficial
Análisis con IA para tu perfil
Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.
Descripción
Subvenciones destinadas a personas físicas (autónomas) o jurídicas que presten servicios en itinerancia en municipios de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Burgos, con el fin de fijar población y mejorar la calidad de vida del medio rural (especialmente personas mayores). Se financian gastos de funcionamiento (hasta 4.500 € si se atiende a más de 12 entidades locales) o inversiones para mejorar el servicio (hasta el 80 % con un máximo de 20.000 €), con un presupuesto total de 300.000 €.
Requisitos
- Ser persona física (autónoma) o jurídica que desarrolle actividades de venta de productos o prestación de servicios de forma itinerante, al menos desde el 1 de enero de 2025
- Haber prestado servicios en al menos seis entidades locales menores de 20.000 habitantes de la provincia de Burgos a lo largo de todo el año 2025
- En caso de inversión para ampliación o mejora de la capacidad productiva, detallar la inversión y el servicio a prestar con el número potencial de personas a atender
- No haber sido beneficiario de subvención por inversión en la convocatoria de 2025
- No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
Documentación necesaria
- Anexo I: Solicitud (incluye declaraciones responsables)
- Anexo II: Declaración jurada de la prestación de servicios en entidades locales
- NIF/CIF de la persona física (autónoma) o jurídica solicitante
- Justificante de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria
- Modelo 036 o 037 de la Agencia Tributaria (Censo de Empresarios)
- En caso de inversión: breve memoria descriptiva de la inversión indicando cómo mejora el servicio prestado en el medio rural
- Anexo III: Aceptación de la subvención
- Anexo IV: Informe de alcaldía de cada una de las entidades locales en las que se presta el servicio
- Anexo V: Informe de alcaldía (ratificación de la declaración jurada)
Cómo solicitar
- 1Las personas jurídicas deben acceder a la sede electrónica de la Diputación Provincial de Burgos (https://sede.diputaciondeburgos.es) y localizar el trámite 'Convocatoria pública para la concesión de subvenciones para servicios empresariales que mejoren la calidad de vida en el medio rural de la provincia de Burgos 2026 - SODEBUR'
- 2Las personas físicas pueden presentar la solicitud en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 o por vía electrónica
- 3Cumplimentar el Anexo I (solicitud) y el Anexo II (declaración jurada) y adjuntar la documentación requerida
- 4Cada persona física o jurídica podrá presentar una sola solicitud; en caso de presentar más de una, sólo se tendrá en cuenta la última
- 5Presentar la solicitud dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos
- 6Si la solicitud presenta defectos, subsanar en el plazo improrrogable de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento
- 7Esperar la resolución definitiva, que se publicará en el BOPBUR
- 8Aceptar la subvención (Anexo III) y remitir los Anexos IV de cada entidad local en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva
Dónde: Sede electrónica de la Diputación Provincial de Burgos (https://sede.diputaciondeburgos.es) para personas jurídicas; para personas físicas, cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 o también la sede electrónica
Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.