Convocatoria de subvenciones "Ordizia Zabalik"
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Descripción
Ayudas del Ayuntamiento de Ordizia destinadas a mantener la actividad económica y el empleo urbanos, apoyando la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales de servicios y actividades dirigidas a personas, así como la dinamización de locales y espacios vacíos. El presupuesto total convocado para 2026 asciende a 42.000 €, financiados con cargo a la partida 1 471.02.430.00.0261 2026.
Requisitos
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, Hacienda y el Ayuntamiento de Ordizia
- No encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- No estar incurso en sanción administrativa o penal por discriminación por violencia de género durante el período impuesto
- Presentar solicitud de subvención
- Estar dado/a de alta en el padrón del IAE
- Haber presentado comunicación previa de actividad o, en su caso, tener licencia de actividad en vigor conforme a la normativa sectorial aplicable
- En caso de que la subvención sea para gastos de alquiler, el contrato de alquiler tendrá una duración mínima de 2 años
- La persona emprendedora no podrá ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como vendedor/a o arrendador/a
- El establecimiento de destino debe estar situado en Ordizia
- Las actividades no podrán ubicarse en edificios declarados fuera de ordenación, en ruina o con condiciones de conservación y habitabilidad que determinen que no procede la consolidación del edificio
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud específico (disponible en la página web del Ayuntamiento) acompañado de memoria expositiva del cumplimiento de los criterios de valoración (o plan de viabilidad validado por GOIEKI)
- Copia del DNI para personas físicas; escritura o documentos de constitución y estatutos para comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas, salvo que consten en el Ayuntamiento y la persona solicitante no se haya opuesto a la consulta de oficio
- Documento de alta de terceros
- Certificados de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo oposición a la consulta de oficio
- Plan de viabilidad validado por GOIEKI (salvo si ya fue presentado en una convocatoria anterior)
- Contrato de arrendamiento o escrituras de adquisición firmadas por ambas partes (salvo si ya fueron presentados en convocatoria anterior)
- Justificantes de las transferencias que acrediten los gastos objeto de subvención
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el impreso de solicitud específico disponible en la web del Ayuntamiento (www.ordizia.eus)
- 2Elaborar la memoria expositiva (o plan de viabilidad validado por GOIEKI) con el contenido mínimo exigido: descripción de la actividad, características innovadoras, necesidades del mercado, público objetivo, objetivos de ventas, recursos necesarios, cuenta de resultados provisional, capacidades del equipo promotor, inversión prevista, empleo generado, precio del alquiler, presencia del euskera y contribución a la igualdad
- 3Reunir la documentación acreditativa (DNI/escritura de constitución, alta de terceros, certificados de estar al corriente, contrato de alquiler/escritura de adquisición, justificantes de gastos)
- 4Presentar la solicitud por vía telemática a través del registro electrónico del Ayuntamiento (www.ordizia.eus) o presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano (Kale Nagusia 26, behea), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- 5Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, etc.) deben presentar la solicitud de forma telemática
- 6Solo se puede presentar una solicitud por actividad económica
- 7Esperar la resolución y notificación, que se producirán como máximo en seis meses desde la publicación de la convocatoria
Dónde: Registro electrónico del Ayuntamiento de Ordizia (www.ordizia.eus) o presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano (Kale Nagusia, 26 - behea), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
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