Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas de ganado ovino y caprino (año 2026)
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Descripción
Ayudas del Ayuntamiento de Santanyí destinadas a personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino, consistentes en 25 kg de alimento por animal adulto (macho o hembra) a 0,15 €/kg (3,75 €/animal), con el fin de mantener este subsector ganadero en el municipio. La convocatoria cuenta con una dotación máxima total de 19.500 €.
Requisitos
- Ser persona física, persona jurídica privada o comunidad de bienes titular de explotaciones de ganado ovino y/o caprino
- Estar registrado como titular de la explotación en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno Balear
- Tener la explotación localizada en el término municipal de Santanyí (alternativamente, ser persona física empadronada en Santanyí o persona jurídica con domicilio en Santanyí, aunque la explotación esté fuera del término municipal)
- Disponer de cartilla ganadera actualizada del año 2026
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales
- Las personas físicas deberán ser mayores de edad o, en caso de ser menores, estar debidamente representadas legalmente
- Las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda
Documentación necesaria
- Instancia de solicitud en modelo normalizado (Anexo I) con declaraciones responsables
- Cartilla ganadera actualizada del año 2026
- Solicitud de transferencia bancaria (Anexo II) o documento/declaración análogo
- Para entidades sin personalidad jurídica: documento con las normas o reglamento de funcionamiento suscrito por todos los miembros y nombramiento de un representante o apoderado único con poderes suficientes
- Para personas jurídicas: documentación acreditativa de la constitución e inscripción en el registro correspondiente y del nombramiento del representante legal
- Para justificación: declaración del gasto realizado (Anexo III), facturas u otros documentos de valor equivalente con acreditación de su pago, y lista detallada de otras subvenciones si las hubiera
- Certificados de estar al corriente con la AEAT, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de no autorizar al Ayuntamiento a su obtención
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la instancia de solicitud (Anexo I) con las declaraciones responsables y la autorización de comprobación de obligaciones tributarias
- 2Reunir la documentación requerida (cartilla ganadera actualizada 2026, Anexo II y, según el caso, documentación de la entidad)
- 3Presentar la solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB
- 4Las personas físicas pueden optar entre presentarla por medios electrónicos o de forma presencial; las personas jurídicas y comunidades de bienes deben presentarla exclusivamente de forma telemática
- 5En caso de defectos en la solicitud o falta de documentación, se otorga un plazo de 10 días para subsanarlos, con apercibimiento de desistimiento
- 6El órgano instructor (Concejalía de Agricultura) verifica las solicitudes y publica en la web del Ayuntamiento una propuesta de resolución, abriendo un plazo de 10 días hábiles para alegaciones
- 7La Alcaldía dicta la resolución definitiva, que se publica en la web del Ayuntamiento y pone fin a la vía administrativa
- 8Justificar la actividad subvencionada tras la resolución definitiva y hasta el 30 de septiembre de 2026, mediante la presentación de la documentación justificativa
Dónde: Ayuntamiento de Santanyí - Plaça Major, 12, 07650 Santanyí (Illes Balears); presentación presencial o telemática a través de la sede electrónica (las personas jurídicas y comunidades de bienes únicamente de forma telemática)
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