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AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Bases y convocatoria que rigen la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas de ganado ovino y caprino (año 2026)

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Descripción

Ayudas del Ayuntamiento de Santanyí destinadas a personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes titulares de explotaciones de ganado ovino y caprino, consistentes en 25 kg de alimento por animal adulto (macho o hembra) a 0,15 €/kg (3,75 €/animal), con el fin de mantener este subsector ganadero en el municipio. La convocatoria cuenta con una dotación máxima total de 19.500 €.

Requisitos

  • Ser persona física, persona jurídica privada o comunidad de bienes titular de explotaciones de ganado ovino y/o caprino
  • Estar registrado como titular de la explotación en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural del Gobierno Balear
  • Tener la explotación localizada en el término municipal de Santanyí (alternativamente, ser persona física empadronada en Santanyí o persona jurídica con domicilio en Santanyí, aunque la explotación esté fuera del término municipal)
  • Disponer de cartilla ganadera actualizada del año 2026
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias municipales
  • Las personas físicas deberán ser mayores de edad o, en caso de ser menores, estar debidamente representadas legalmente
  • Las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud en modelo normalizado (Anexo I) con declaraciones responsables
  • Cartilla ganadera actualizada del año 2026
  • Solicitud de transferencia bancaria (Anexo II) o documento/declaración análogo
  • Para entidades sin personalidad jurídica: documento con las normas o reglamento de funcionamiento suscrito por todos los miembros y nombramiento de un representante o apoderado único con poderes suficientes
  • Para personas jurídicas: documentación acreditativa de la constitución e inscripción en el registro correspondiente y del nombramiento del representante legal
  • Para justificación: declaración del gasto realizado (Anexo III), facturas u otros documentos de valor equivalente con acreditación de su pago, y lista detallada de otras subvenciones si las hubiera
  • Certificados de estar al corriente con la AEAT, la Agencia Tributaria de las Illes Balears y la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de no autorizar al Ayuntamiento a su obtención

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar la instancia de solicitud (Anexo I) con las declaraciones responsables y la autorización de comprobación de obligaciones tributarias
  2. 2Reunir la documentación requerida (cartilla ganadera actualizada 2026, Anexo II y, según el caso, documentación de la entidad)
  3. 3Presentar la solicitud dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Santanyí en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB
  4. 4Las personas físicas pueden optar entre presentarla por medios electrónicos o de forma presencial; las personas jurídicas y comunidades de bienes deben presentarla exclusivamente de forma telemática
  5. 5En caso de defectos en la solicitud o falta de documentación, se otorga un plazo de 10 días para subsanarlos, con apercibimiento de desistimiento
  6. 6El órgano instructor (Concejalía de Agricultura) verifica las solicitudes y publica en la web del Ayuntamiento una propuesta de resolución, abriendo un plazo de 10 días hábiles para alegaciones
  7. 7La Alcaldía dicta la resolución definitiva, que se publica en la web del Ayuntamiento y pone fin a la vía administrativa
  8. 8Justificar la actividad subvencionada tras la resolución definitiva y hasta el 30 de septiembre de 2026, mediante la presentación de la documentación justificativa

Dónde: Ayuntamiento de Santanyí - Plaça Major, 12, 07650 Santanyí (Illes Balears); presentación presencial o telemática a través de la sede electrónica (las personas jurídicas y comunidades de bienes únicamente de forma telemática)

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/909315Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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