RESOLUCIÓN de la DGPAG por la que se convocan para el ejercicio 2026, las ayudas para la evaluación genética de las hembras de la especie bovina, ovina y caprina mediante el control oficial del rendimiento lechero
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Descripción
Ayudas destinadas a entidades de control lechero y asociaciones u organizaciones de criadores de ganado que realicen actividades de control oficial del rendimiento lechero y evaluación genética en especies bovina, ovina y caprina en la Comunitat Valenciana durante el ejercicio 2026, con un importe global máximo de 54.000 euros financiados con fondos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Generalitat Valenciana.
Requisitos
- Ser una entidad de control lechero según el artículo 6 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, o una asociación u organización de criadores definida en su artículo 2.a)
- Realizar actividades incluidas en la definición de control de rendimiento lechero del artículo 2.d) del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad (Decreto 279/2004) o estar exento de dicha obligación
- Acreditación de la condición de PYME agraria
- No tener la consideración de empresa en crisis conforme al artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras decisión previa de la Comisión Europea
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social
- Las asociaciones u organizaciones integradas en una entidad de control lechero no podrán solicitar la ayuda a título individual para la misma actividad y comunidad autónoma
Documentación necesaria
- Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante (salvo autorización de consulta)
- Acreditación de la identidad del representante legal cuando proceda (salvo autorización de consulta)
- Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (salvo autorización de consulta)
- Fotocopia compulsada del documento de constitución del solicitante, sus estatutos y modificaciones posteriores, o documento indicando que no las ha habido
- Certificado del acuerdo del órgano gestor de la asociación o entidad de solicitar la ayuda e identificación de la persona autorizada
- Relación de explotaciones donde se realizan las actividades subvencionadas (código REGA), titulares, número de animales en producción, número de lactaciones estimadas finalizadas y válidas
- Presupuesto estimado de gastos para la realización de las actuaciones objeto de subvención
- Identificación del controlador autorizado que vaya a realizar las actuaciones
- Determinación específica del laboratorio responsable de los controles analíticos, autorizado por el órgano competente
- Datos bancarios para la percepción de las ayudas
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración aplicables
- Para ayudas del artículo 1.a): certificado de inscripción de las hembras en un Libro Genealógico llevado por Asociaciones u Organizaciones de Criadores oficialmente reconocidas
- Para ayudas del artículo 1.a): certificado de cumplimiento de los requisitos del artículo 11 del Real Decreto 663/2023 por los titulares de las explotaciones participantes
Cómo solicitar
- 1Disponer de firma electrónica avanzada: certificado cualificado de representante de entidad (persona jurídica) o certificado reconocido para ciudadanos (persona física), emitidos por la ACCV, o cualquier otro admitido por la sede electrónica
- 2En caso de representación, otorgarla a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/)
- 3Acceder a la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/proc636)
- 4Cumplimentar los modelos normalizados de solicitud disponibles en la sede electrónica
- 5Adjuntar la documentación mínima requerida según el tipo de ayuda solicitada (artículo 1.a) o 1.b) de la Orden 4/2024)
- 6Suscribir las declaraciones responsables correspondientes
- 7Firmar electrónicamente la solicitud y los documentos adjuntos cuya firma sea obligatoria
- 8Presentar la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat
- 9En caso de subsanación o aportación documental posterior, realizarla también a través de sede.gva.es/es/proc636
- 10Justificar los gastos subvencionables antes del 15 de noviembre de 2026
Dónde: Sede electrónica de la Generalitat Valenciana: sede.gva.es/es/proc636
Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.