CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL GENOTIPADO DE TERNERAS EN CONTROL OFICIAL DE RENDIMIENTO LECHERO DEL AÑO 2026
Próximamente · pendiente de publicación oficial
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Descripción
Ayudas en concurrencia competitiva destinadas a ganaderos de vacuno lechero de Cantabria para financiar el coste de pruebas de genotipado de terneras hembras menores de 24 meses en control oficial de rendimiento lechero, con el fin de mejorar genéticamente el ganado y tecnificar las explotaciones. La ayuda es de hasta 20 € por prueba para los primeros 20 animales y 15 € para los restantes, con un máximo de 4.000 € por beneficiario y un presupuesto total de 30.000 €.
Requisitos
- Ser titular de una explotación radicada en Cantabria destinada a la reproducción para producción de leche
- Formar parte de una organización o asociación de ganaderos reconocida oficialmente que preste asistencia en programas de selección genética del ganado bovino de aptitud lechera
- Tener la explotación en control oficial de rendimiento lechero
- Los animales a genotipar deben ser hembras bovinas menores de 24 meses inscritas en el libro genealógico correspondiente
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT) y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda del Gobierno de Cantabria
- Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA)
- No estar la explotación sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior
- Cumplir los requisitos previstos en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria
- No superar el límite de ayudas de mínimis de 50.000 euros en cualquier periodo de tres ejercicios fiscales conforme al Reglamento (UE) 1408/2013
Documentación necesaria
- Solicitud individual conforme al modelo normalizado del Anexo I
- Facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten el gasto del genotipado
- Anexo con la relación de crotales correspondientes a los animales genotipados
- Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria
- Certificados de estar al corriente con la AEAT, Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda del Gobierno de Cantabria (solo en caso de denegar expresamente la autorización para su obtención telemática)
- Informe de evaluación genética emitido antes del 31 de agosto de 2026 por el Centro de evaluación reconocido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la solicitud conforme al modelo oficial del Anexo I, incluyendo la documentación requerida
- 2Presentar la solicitud en el Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, nº 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de la Consejería o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de Cantabria
- 3Presentar la solicitud dentro del plazo habilitado, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC hasta el 31 de agosto de 2026
- 4Si se aprecian omisiones o defectos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte la documentación, con advertencia de que de no hacerlo se le tendrá por desistido
- 5El órgano instructor (Dirección General de Ganadería) evaluará las solicitudes a través de un Comité Técnico y elevará propuesta de resolución
- 6La Consejera dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
- 7El pago se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por el beneficiario, una vez verificada la justificación
Dónde: Registro de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, nº 2, Santander), Oficinas Comarcales de la Consejería o cualquiera de los registros previstos en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018 de Cantabria
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