RESOLUCIÓN, de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2026, las ayudas de mínimis destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como con
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Descripción
Ayudas de mínimis, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar hasta el 100% de la inversión subvencionable para la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo haya sido destruido por las medidas fitosanitarias obligatorias de erradicación y control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (subespecie multiplex) en la Comunitat Valenciana, con el fin de evitar el abandono de las parcelas y el deterioro medioambiental asociado.
Requisitos
- Ser titular de la explotación agraria donde se va a realizar la replantación
- La replantación debe efectuarse con vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex de Xylella fastidiosa, o con vegetales sensibles que figuren en el listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal
- Las parcelas deben estar situadas total o parcialmente en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, o haber sido destruidas conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201
- La replantación debe finalizar antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes
- El importe total de ayudas de mínimis concedidas a una única empresa no debe exceder de 50.000 euros durante cualquier período de tres años
- El importe propuesto para conceder en una solicitud no debe ser inferior a 300 euros
- Cuando la inversión supere los 6.000 euros, deben aportarse al menos tres ofertas de diferentes proveedores
- Cumplir con las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social
Documentación necesaria
- Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante (si no se autoriza su consulta)
- Acreditación de la identidad del representante, si procede (si no se autoriza su consulta)
- Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, si no se autoriza su consulta
- Consentimiento expreso del propietario cuando la inversión se realice en terrenos que no sean propiedad exclusiva del solicitante, o documento de cesión/arrendamiento
- Acreditación de la titularidad de la explotación (régimen de tenencia): certificado registral o título de propiedad, o número de expediente de ayudas previas de arranque si coincide
- Contrato firmado de cesión, arrendamiento o transmisión de titularidad con descripción catastral, superficie, condiciones económicas y duración, cuando proceda
- Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso
- Presupuestos y/o facturas proforma de las operaciones de replantación y, en su caso, de la instalación de riego localizado, indicando vivero autorizado, unidades subvencionables y precio unitario
- Tres ofertas de diferentes proveedores cuando la inversión subvencionable supere los 6.000 euros
- Autorizaciones, informes y licencias necesarios junto con el proyecto y, en su caso, memoria agronómica
- Documentos acreditativos del derecho o concesión de agua de riego, si se instala sistema de riego localizado
- Acreditación de agricultor o agricultora profesional, en su caso
- Acreditación de explotación agraria prioritaria, si procede
- Documento que acredite la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, cuando proceda
- Certificación de auditor inscrito en el ROAC sobre cumplimiento de plazos de pago a proveedores (art. 13.3 bis LGS), en su caso
- Escritura de constitución de la entidad asociativa con personalidad jurídica, si procede
- Acreditación de la representación mediante poder notacional o documento admisible
- Compromisos asumidos por los miembros de entidades asociativas sin personalidad jurídica
- Compromiso de no disolución hasta transcurrido el plazo de prescripción (art. 39 y 65 LGS), para entidades sin personalidad jurídica
- Declaración de ayudas de mínimis
- Declaración de ayudas de mínimis en caso de separación, fusión o adquisición de empresas
- Certificado de datos catastrales, en caso de oposición a su consulta
Cómo solicitar
- 1Acceder a la sede electrónica de la Generalitat Valenciana en sede.gva.es/es/proc22032 y cumplimentar el modelo normalizado de solicitud
- 2Firmar la solicitud con el certificado digital de la persona física o jurídica solicitante o de su representante
- 3Adjuntar digitalmente toda la documentación requerida en el resuelvo séptimo de la convocatoria
- 4Presentar la solicitud telemáticamente (personas obligadas o que opten por esta vía) o en cualquiera de los registros previstos en la legislación del procedimiento administrativo común
- 5Si se actúa en representación, otorgar la representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes) o mediante poder notarial
- 6En caso de alta o modificación de cuenta bancaria para el cobro, tramitarla telemáticamente en sede.gva.es/proc22648
- 7Subsanar en el plazo de diez días si la solicitud no reúne los requisitos exigidos (art. 68 Ley 39/2015)
- 8Esperar la resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación
Dónde: Sede electrónica de la Generalitat Valenciana (sede.gva.es/es/proc22032) o registros de los órganos administrativos y demás registros previstos en la legislación del procedimiento administrativo común
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