Ayudalíza
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESOLUCIÓN, de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2026, las ayudas de mínimis destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como con

ImporteHasta 321.965 €
Plazo de solicitudHasta 31 dic 2026
Estadoabierta

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Descripción

Ayudas de mínimis, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar hasta el 100% de la inversión subvencionable para la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo haya sido destruido por las medidas fitosanitarias obligatorias de erradicación y control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (subespecie multiplex) en la Comunitat Valenciana, con el fin de evitar el abandono de las parcelas y el deterioro medioambiental asociado.

Requisitos

  • Ser titular de la explotación agraria donde se va a realizar la replantación
  • La replantación debe efectuarse con vegetales especificados no sensibles a la subespecie multiplex de Xylella fastidiosa, o con vegetales sensibles que figuren en el listado aprobado por la dirección general competente en materia de sanidad vegetal
  • Las parcelas deben estar situadas total o parcialmente en la zona infectada de la zona demarcada de Xylella fastidiosa subespecie multiplex, o haber sido destruidas conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201
  • La replantación debe finalizar antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes
  • El importe total de ayudas de mínimis concedidas a una única empresa no debe exceder de 50.000 euros durante cualquier período de tres años
  • El importe propuesto para conceder en una solicitud no debe ser inferior a 300 euros
  • Cuando la inversión supere los 6.000 euros, deben aportarse al menos tres ofertas de diferentes proveedores
  • Cumplir con las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social

Documentación necesaria

  • Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante (si no se autoriza su consulta)
  • Acreditación de la identidad del representante, si procede (si no se autoriza su consulta)
  • Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, si no se autoriza su consulta
  • Consentimiento expreso del propietario cuando la inversión se realice en terrenos que no sean propiedad exclusiva del solicitante, o documento de cesión/arrendamiento
  • Acreditación de la titularidad de la explotación (régimen de tenencia): certificado registral o título de propiedad, o número de expediente de ayudas previas de arranque si coincide
  • Contrato firmado de cesión, arrendamiento o transmisión de titularidad con descripción catastral, superficie, condiciones económicas y duración, cuando proceda
  • Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su caso
  • Presupuestos y/o facturas proforma de las operaciones de replantación y, en su caso, de la instalación de riego localizado, indicando vivero autorizado, unidades subvencionables y precio unitario
  • Tres ofertas de diferentes proveedores cuando la inversión subvencionable supere los 6.000 euros
  • Autorizaciones, informes y licencias necesarios junto con el proyecto y, en su caso, memoria agronómica
  • Documentos acreditativos del derecho o concesión de agua de riego, si se instala sistema de riego localizado
  • Acreditación de agricultor o agricultora profesional, en su caso
  • Acreditación de explotación agraria prioritaria, si procede
  • Documento que acredite la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, cuando proceda
  • Certificación de auditor inscrito en el ROAC sobre cumplimiento de plazos de pago a proveedores (art. 13.3 bis LGS), en su caso
  • Escritura de constitución de la entidad asociativa con personalidad jurídica, si procede
  • Acreditación de la representación mediante poder notacional o documento admisible
  • Compromisos asumidos por los miembros de entidades asociativas sin personalidad jurídica
  • Compromiso de no disolución hasta transcurrido el plazo de prescripción (art. 39 y 65 LGS), para entidades sin personalidad jurídica
  • Declaración de ayudas de mínimis
  • Declaración de ayudas de mínimis en caso de separación, fusión o adquisición de empresas
  • Certificado de datos catastrales, en caso de oposición a su consulta

Cómo solicitar

  1. 1Acceder a la sede electrónica de la Generalitat Valenciana en sede.gva.es/es/proc22032 y cumplimentar el modelo normalizado de solicitud
  2. 2Firmar la solicitud con el certificado digital de la persona física o jurídica solicitante o de su representante
  3. 3Adjuntar digitalmente toda la documentación requerida en el resuelvo séptimo de la convocatoria
  4. 4Presentar la solicitud telemáticamente (personas obligadas o que opten por esta vía) o en cualquiera de los registros previstos en la legislación del procedimiento administrativo común
  5. 5Si se actúa en representación, otorgar la representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes) o mediante poder notarial
  6. 6En caso de alta o modificación de cuenta bancaria para el cobro, tramitarla telemáticamente en sede.gva.es/proc22648
  7. 7Subsanar en el plazo de diez días si la solicitud no reúne los requisitos exigidos (art. 68 Ley 39/2015)
  8. 8Esperar la resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación

Dónde: Sede electrónica de la Generalitat Valenciana (sede.gva.es/es/proc22032) o registros de los órganos administrativos y demás registros previstos en la legislación del procedimiento administrativo común

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/909993Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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