Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026
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Descripción
Subvenciones destinadas a empresas y personas empleadoras con centro de trabajo en Galicia para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos: Programa I (TR353C) para personas jóvenes menores de 30 años desempleadas, mediante contratos de formación en alternancia o para la obtención de la práctica profesional; Programa II (TR353E) para oficios artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, con el fin de conservar estos oficios y garantizar su continuidad.
Requisitos
- Ser persona empleadora o empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia
- No ser administración pública, sociedad pública, entidad vinculada o dependiente, ni entidad sin ánimo de lucro
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
- No estar excluido del acceso a los beneficios de los programas de empleo conforme a los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la LISOS
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma
- Cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 para subvenciones superiores a 30.000 euros
- Para el Programa I (TR353C): contratar a personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia
- Para el Programa II (TR353E): el taller artesano debe estar inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia
- Las personas autónomas societarias solo podrán presentar una única solicitud
Documentación necesaria
- Anexo 1.1 de solicitud para el Programa I (TR353C)
- Anexo 1.2 de solicitud para el Programa II (TR353E)
- Declaración responsable contenida en el anexo correspondiente
- Acreditación de representación cuando se actúe mediante representante, salvo inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia
- En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación, la documentación acreditativa correspondiente
- Anexo III: documento firmado por la persona o personas a contratar autorizando u oponiéndose a la comprobación de sus datos
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el modelo de solicitud normalizado (Anexo 1.1 para Programa I o Anexo 1.2 para Programa II)
- 2Acceder a la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)
- 3Identificarse mediante cualquiera de los mecanismos admitidos (incluido el sistema Chave365)
- 4Presentar la solicitud por medios electrónicos de forma obligatoria
- 5Aportar la documentación complementaria requerida junto con la solicitud
- 6La solicitud se presentará por separado para cada uno de los programas
Dónde: Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) - presentación obligatoria por medios electrónicos
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