RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2026 por la que se aprueba la convocatoria de subv. para serv. de asesoría en las pequeñas y medianas explot. agrícolas prestados por ATRIAS.
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Descripción
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar los servicios de asesoramiento para la gestión integrada de plagas prestados por las ATRIAS a pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. La cuantía máxima por ATRIA es de 6.000 euros, con un presupuesto total autorizado de 36.000 euros.
Requisitos
- Ser Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) constituida por pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas
- Tener la consideración de pequeña y mediana explotación agraria: ocupar a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros
- Prestar servicios de asesoramiento para llevar a cabo programas de gestión integrada de plagas conforme al artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE
- Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en las bases reguladoras cuarta y octava de la Resolución de 6 de abril de 2015 (BOPA de 21 de abril de 2015)
Documentación necesaria
- Documentación prevista en los modelos normalizados de solicitud disponibles en el portal www.asturias.es (Ficha Código: AYUD0182T01)
- Documentación recogida en la base séptima de las bases reguladoras de estas ayudas
- Antes del 15 de noviembre de 2026, documentación recogida en la base reguladora decimotercera para percibir la ayuda
- Cualquier documentación adicional que el órgano instructor requiera en cualquier momento del procedimiento
Cómo solicitar
- 1Acceder al portal www.asturias.es y localizar los modelos normalizados de solicitud (Ficha Código: AYUD0182T01)
- 2Cumplimentar la solicitud y reunir la documentación exigida conforme a la base séptima de las bases reguladoras
- 3Presentar la solicitud telemáticamente, acompañada de la documentación requerida, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015
- 4El Servicio de Sanidad y Producción Animal (órgano instructor) revisará el expediente y verificará la documentación
- 5En caso de documentación incompleta o defectuosa, subsanar en el plazo de diez días hábiles tras el requerimiento
- 6La Comisión de evaluación analiza y valora las solicitudes conforme a los criterios de la base reguladora undécima
- 7La persona titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria resuelve la concesión en un plazo máximo de cinco meses desde el fin del plazo de solicitud
- 8Antes del 15 de noviembre de 2026, presentar la documentación justificativa prevista en la base reguladora decimotercera para percibir la ayuda
Dónde: Portal www.asturias.es (presentación telemática) - Ficha Código: AYUD0182T01
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