Ayudas destinadas a fomentar y facilitar la contratación de personas desempleadas dentro del régimen general de la Seguridad Social durante el año 2026
Próximamente · pendiente de publicación oficial
Análisis con IA para tu perfil
Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.
Descripción
Ayudas directas para empresas, autónomos y pymes que contraten a personas desempleadas en el municipio de Villanueva de la Serena durante 2026, con una duración mínima de 6 meses. El importe por contrato oscila entre 2.000 € y 5.000 € según tipo de jornada y perfil contratado (general o en riesgo de exclusión social: jóvenes menores de 30, mayores de 45, personas con discapacidad ≥33% o mujeres en ocupaciones con menor empleo femenino), con un presupuesto total de 100.000 €.
Requisitos
- Ser persona física o jurídica, comunidad de bienes o sociedad civil legalmente constituida, que realice una actividad empresarial.
- Que la actividad empresarial y el centro de trabajo se desarrollen en el término municipal de Villanueva de la Serena.
- Que la actividad económica sea desarrollada por un trabajador autónomo, una microempresa o pyme (según Recomendación UE 2003/361/CE).
- Estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente en el momento de solicitar.
- Estar al corriente en obligaciones fiscales, laborales y con el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
- No estar sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtención de subvenciones, ni incurso en prohibición legal (incluida la discriminación por razón de sexo).
- El trabajador a contratar debe estar empadronado en Villanueva de la Serena al menos 3 meses antes del inicio de la contratación.
- El trabajador a contratar debe estar en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo, sin haber estado vinculado a la empresa solicitante en los 3 meses previos.
- Cada beneficiario podrá solicitar la ayuda para un único trabajador.
Documentación necesaria
- Copia del DNI o NIE del solicitante.
- Copia del CIF (en caso de entidades mercantiles o no mercantiles).
- Copia de la escritura de constitución, estatutos o documento de constitución correspondiente.
- Declaración responsable según modelo normalizado (datos bancarios, requisitos del art. 13 LGS, compromiso de cumplimiento, declaración de otras subvenciones).
- Copia del alta en modelo censal 036 o 037 de la Agencia Tributaria.
- Copia del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos (cuando corresponda).
- Copia del contrato firmado por las partes y justificante de su comunicación telemática.
- Copia del DNI o NIE del trabajador contratado.
- Vida laboral del trabajador contratado (al menos un año y medio anterior y día posterior a la contratación).
- Demanda de empleo del trabajador contratado.
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la solicitud en modelo normalizado disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento.
- 2Reunir la documentación requerida en la base quinta y firmarla por el solicitante o representante legal.
- 3Presentar la solicitud y documentación a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015).
- 4Si la documentación es incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane en el plazo de 10 días hábiles, transcurrido el cual se entenderá desistido.
- 5La Concejalía de Personal y Empleo instruirá los expedientes por orden de entrada en el registro municipal.
- 6La resolución se notificará en un plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud; la falta de resolución tiene efectos desestimatorios.
- 7El pago se efectúa en un solo pago mediante transferencia bancaria al beneficiario.
- 8Justificar la subvención antes del 15 de febrero de 2027 mediante los modelos normalizados disponibles en la web municipal.
Dónde: Sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (o cualquiera de los registros previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.