Ayudalíza
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO

Orden IND/25/2026, de 10 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción. Minimis 2023/2832 de interés económico general.

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Descripción

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a empresas de inserción inscritas en el Registro de empresas de Inserción de Cantabria para promover la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante ayudas de 8.500 euros por la contratación/mantenimiento de cada trabajador a jornada completa durante un año (máximo tres años), además de ayudas para inversiones, personal técnico de apoyo, apoyo a la actividad productiva, gastos de puesta en marcha e inserción en el mercado ordinario, con una dotación total de 350.000 euros para 2026.

Requisitos

  • Ser empresa de inserción inscrita en el Registro de empresas de Inserción de Cantabria con calificación definitiva (o haber solicitado la documentación acreditativa antes de la publicación del extracto de la convocatoria, condicionada a la certificación definitiva dentro del plazo de solicitud)
  • Estar inscrita como persona o entidad empleadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social
  • Tener organizada la actividad preventiva en cualquiera de las modalidades establecidas por la normativa vigente con anterioridad a la presentación de la solicitud
  • Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales, medio ambiental y de igualdad de oportunidades y no discriminación
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro
  • No estar incursa en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
  • No haber sido sancionada con exclusión automática del acceso a beneficios derivados de programas de empleo
  • No haber sido sancionada en los dos años anteriores por infracciones muy graves en materia de seguridad y salud, discriminaciones, o infracciones graves en materia de relaciones laborales
  • No superar el límite de ayudas de minimis de 750.000 euros en un periodo de tres años para servicios de interés económico general (Reglamento UE 2023/2832)
  • Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben cumplir la reserva del 2% a favor de personas con discapacidad o tener autorizadas/solicitadas medidas alternativas
  • Para subvenciones superiores a 30.000 euros, cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 contra la morosidad

Documentación necesaria

  • Solicitud conforme a modelo normalizado
  • Documentación acreditativa de la inscripción en el Registro de empresas de Inserción de Cantabria y de la calificación definitiva (o, en su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para su calificación definitiva presentada con anterioridad a la publicación del extracto)
  • Informe de los Servicios Sociales Municipales o Autonómicos (generales o especializados) que acredite la situación de exclusión social de las personas contratadas
  • Compromiso/convenio de inserción suscrito entre la persona contratada, la empresa de inserción laboral y los servicios sociales
  • Contratos de trabajo formalizados por escrito, bajo cualquier modalidad prevista en la legislación laboral, con duración mínima de 6 meses y jornada no inferior al 50% de la establecida en el convenio
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT), con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • Documentación acreditativa de la inscripción como persona o entidad empleadora en la Seguridad Social
  • Documentación acreditativa de la organización de la actividad preventiva
  • Para empresas de 50 o más personas trabajadoras: documentación relativa a la reserva del 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad o a las medidas alternativas
  • Para subvenciones superiores a 30.000 euros sujetas a la Ley 3/2004: certificación del cumplimiento de los plazos de pago (cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, o certificación de auditor inscrito en el ROAC para el resto)

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar la solicitud conforme al modelo normalizado que se establece en la convocatoria
  2. 2Adjuntar la documentación acreditativa de los requisitos de la entidad beneficiaria y de las acciones subvencionables
  3. 3Presentar la solicitud en el plazo habilitado una vez publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria
  4. 4Subsanar, en su caso, los defectos o falta de documentación en el plazo conferido al efecto
  5. 5Esperar la resolución de concesión en régimen de concurrencia competitiva por la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo

Dónde: Registro de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio del Gobierno de Cantabria (sede electrónica o registros oficiales habilitados, no especificado expresamente en el extracto del texto facilitado)

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/912255Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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