Ayudalíza
CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD

Decreto n.º 57/2026, 4 junio, que establecen las normas de la concesión directa a los ICAS de la RM para asesoramiento jurídico previo y especializado a mujeres y niñas en situación o en riesgo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

Próximamente · pendiente de publicación oficial

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Descripción

Subvenciones de concesión directa a los tres Ilustres Colegios de Abogados de la Región de Murcia (Murcia, Lorca y Cartagena) para financiar el asesoramiento jurídico previo y especializado a mujeres y niñas en situación o en riesgo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Cada Colegio recibe 20.000 € (total 60.000 €) con cargo a fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Requisitos

  • Ser uno de los tres Ilustres Colegios de Abogados (ICAS) de la Región de Murcia: Murcia, Lorca o Cartagena
  • No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Tener la actividad incluida dentro de su objeto social

Documentación necesaria

  • Memoria de proyecto inicial adaptada a la cantidad concedida, según modelo Anexo I, con información sobre actividades, objetivos, forma de realización, resultados esperados y personal destinado
  • Documento emitido por la entidad bancaria indicando el IBAN para el ingreso de la subvención, de titularidad de la entidad beneficiaria
  • Declaración responsable incluida en el formulario de solicitud electrónico, indicando que no se encuentra incurso en prohibiciones del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, que asume el compromiso del Código de Conducta en Materia de Subvenciones, que acepta total o parcialmente la subvención y que autoriza al órgano gestor para recabar datos tributarios
  • En caso de no autorizar la consulta, certificación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado
  • En caso de oponerse a la consulta de datos de la Seguridad Social, certificaciones correspondientes de estar al corriente con la Seguridad Social

Cómo solicitar

  1. 1Acceder a la sede electrónica de la CARM a través del procedimiento 3494
  2. 2Completar el formulario electrónico habilitado
  3. 3Adjuntar la memoria del proyecto (Anexo I), documento bancario con IBAN y declaración responsable
  4. 4Presentar la solicitud en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación del Decreto en el BORM (publicado el 11 de junio de 2026)
  5. 5También se puede presentar en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015
  6. 6La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género
  7. 7La concesión se instrumentará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad

Dónde: Sede electrónica de la CARM (procedimiento 3494) o cualquier otro registro electrónico previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/912433Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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