Decreto n.º 57/2026, 4 junio, que establecen las normas de la concesión directa a los ICAS de la RM para asesoramiento jurídico previo y especializado a mujeres y niñas en situación o en riesgo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.
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Descripción
Subvenciones de concesión directa a los tres Ilustres Colegios de Abogados de la Región de Murcia (Murcia, Lorca y Cartagena) para financiar el asesoramiento jurídico previo y especializado a mujeres y niñas en situación o en riesgo de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Cada Colegio recibe 20.000 € (total 60.000 €) con cargo a fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Requisitos
- Ser uno de los tres Ilustres Colegios de Abogados (ICAS) de la Región de Murcia: Murcia, Lorca o Cartagena
- No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Tener la actividad incluida dentro de su objeto social
Documentación necesaria
- Memoria de proyecto inicial adaptada a la cantidad concedida, según modelo Anexo I, con información sobre actividades, objetivos, forma de realización, resultados esperados y personal destinado
- Documento emitido por la entidad bancaria indicando el IBAN para el ingreso de la subvención, de titularidad de la entidad beneficiaria
- Declaración responsable incluida en el formulario de solicitud electrónico, indicando que no se encuentra incurso en prohibiciones del artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, que asume el compromiso del Código de Conducta en Materia de Subvenciones, que acepta total o parcialmente la subvención y que autoriza al órgano gestor para recabar datos tributarios
- En caso de no autorizar la consulta, certificación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado
- En caso de oponerse a la consulta de datos de la Seguridad Social, certificaciones correspondientes de estar al corriente con la Seguridad Social
Cómo solicitar
- 1Acceder a la sede electrónica de la CARM a través del procedimiento 3494
- 2Completar el formulario electrónico habilitado
- 3Adjuntar la memoria del proyecto (Anexo I), documento bancario con IBAN y declaración responsable
- 4Presentar la solicitud en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación del Decreto en el BORM (publicado el 11 de junio de 2026)
- 5También se puede presentar en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015
- 6La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género
- 7La concesión se instrumentará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad
Dónde: Sede electrónica de la CARM (procedimiento 3494) o cualquier otro registro electrónico previsto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015
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