Convocatoria de ayudas a la pobreza energética
Próximamente · pendiente de publicación oficial
Análisis con IA para tu perfil
Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.
Descripción
Ayudas municipales para facilitar el pago de suministros básicos de la vivienda (fundamentalmente energía eléctrica) a personas empadronadas en Villaviciosa en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, con un importe máximo de 500 € por solicitud y año en pago único, hasta agotar el crédito presupuestario de 75.077,34 €.
Requisitos
- Ser mayor de 25 años o unidad económica de convivencia independiente (con excepciones para mayores de edad en situaciones específicas como orfandad absoluta, discapacidad ≥45%, menores o personas dependientes a cargo, relación matrimonial o afectiva análoga, víctimas de violencia de género o salida de instituciones tutelares/penitenciarias)
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en el municipio de Villaviciosa durante al menos los últimos 12 meses
- Ser nacional de un Estado miembro de la UE, transeúnte, emigrante retornado, persona refugiada, apátrida o extranjera en situación de necesidad (las personas extranjeras pueden acceder independientemente de su situación administrativa)
- Existencia de un estado de necesidad constatado
- Aceptar las condiciones del proceso de intervención social si así lo deciden los Servicios Sociales Municipales
- En caso de menores a cargo, escolarización efectiva de los mismos
- No superar los límites de ingresos brutos establecidos en función del IPREM y del número de miembros de la UECI (de 1,5 a 2 veces el IPREM según composición)
Documentación necesaria
- Solicitud firmada con declaración de no estar incurso en supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y autorización del apartado F
- Copia de los recibos de consumo y factura de suministros de la vivienda (y recibo de alquiler o contrato de arrendamiento si la persona solicitante no es titular)
- Copia del DNI/TIE o documento de identificación de la persona solicitante y del resto de personas que componen la UECI
- Volante de empadronamiento colectivo (solo si no se autoriza su obtención)
- Copia del libro de familia, certificación de nacimiento o documento acreditativo de guarda, custodia, tutela o acogimiento familiar de menores
- Justificantes de ingresos de cada miembro de la UECI: Declaración del IRPF o certificación de no obligatoriedad, datos fiscales de la AEAT, 6 últimas nóminas (cuenta ajena), pagos fraccionados de los dos últimos trimestres (cuenta propia), vida laboral de mayores de 16 años, certificado del INSS sobre pensiones o prestaciones, certificación del SEPE en caso de desempleo, certificado de bienes inmuebles del Principado de Asturias, resolución de Salario Social Básico, IMV u otras prestaciones
- Certificados bancarios de ahorros, depósitos o fondos de inversión con movimientos de los últimos 6 meses
- Declaración responsable de actividades no regladas con cantidades mensuales percibidas
- En caso de separación o divorcio: sentencia, convenio regulador y, si procede, solicitud de ejecución o denuncia por impago
- Ficha de acreedor en modelo normalizado del Ayuntamiento tramitada por entidad bancaria
Cómo solicitar
- 1Descargar el modelo de solicitud en formato PDF editable desde el procedimiento 'Subvenciones' de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa
- 2Cumplimentar y firmar la solicitud, incluyendo declaración responsable y, opcionalmente, autorización para recabar datos del Padrón Municipal
- 3Reunir la documentación preceptiva indicada en el apartado J de la convocatoria
- 4Presentar la solicitud y documentación en las oficinas del Registro del Ayuntamiento, vía telemática a través de la Sede Electrónica, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- 5Subsanar en plazo de 10 días cualquier deficiencia o falta de documentación si el órgano instructor lo requiere
- 6Esperar la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se notificará y publicará conforme a las Bases Generales Reguladoras, en un plazo máximo de 6 meses
Dónde: Oficinas del Registro del Ayuntamiento de Villaviciosa o vía telemática a través de la Sede Electrónica (https://villaviciosa.sedelectronica.e-ayuntamiento.es/), así como en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.