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Plazo de solicitudHasta 31 dic 2026
Estadoabierta
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Descripción
Fomento del Empleo
Requisitos
- Ser una de las asociaciones firmantes del convenio: APE Galicia, ATA Galicia o AGTAMAR
- Estar presente en la Mesa do Traballo Autónomo de Galicia
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración Tributaria de Galicia
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social
- No tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
- Presentar declaración responsable de los requisitos anteriores antes de la firma del convenio
- Tener experiencia acreditada en asesoramiento integral a personas autónomas y microempresas
Documentación necesaria
- Certificación expedida por el órgano de la entidad con facultades de control, que incluya una relación detallada de los expedientes realizados para cumplir el objeto del convenio
- Declaración complementaria del conjunto de ayudas, ingresos o recursos percibidos para la misma finalidad, con indicación del importe y su procedencia
- Declaración responsable de estar al día en las obligaciones tributarias (AEAT y ATRIGA) y con la Seguridad Social, o certificaciones acreditativas correspondientes
- Memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas, número de personas participantes (desagregado por sexo y edad) y resumen global de los resultados, en formato editable
- Documentación acreditativa de la exención del IVE, en caso de estar exento
- Declaración de la titularidad de la cuenta bancaria donde realizar el pago
Cómo solicitar
- 1Las asociaciones firmantes deben presentar la documentación justificativa de las actuaciones realizadas por vía telemática, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015
- 2La fecha límite de presentación de la justificación es el 1 de diciembre de 2026
- 3La Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención
- 4Una vez verificado, se expedirá certificado acreditativo y se tramitará el pago
- 5Podrán realizarse pagos a cuenta de hasta el 80% del importe del convenio, conforme al artículo 62 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia
- 6Si los gastos justificados fuesen inferiores al financiamiento estipulado, se pagará únicamente la cuantía efectivamente justificada, siempre que se cumpla la finalidad prevista
Dónde: Sede electrónica de la Xunta de Galicia (presentación telemática conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015)
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/910466Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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