Ayudalíza
AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE COMEDOR PARA MENORES ESCOLARIZADOS EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE CIEMPOZUELOS, QUE CURSEN SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL O EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL CURSO ESCOLAR 2026-2027.

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Descripción

Ayudas económicas municipales para sufragar los gastos de comedor escolar de menores matriculados en los CEIP públicos de Ciempozuelos durante el curso 2026-2027, cubriendo el 100% del coste para rentas per cápita ≤ 4.600 €, el 60% para rentas entre 4.600,01 € y 6.500 €, y el 30% para rentas entre 6.500,01 € y 9.000 €.

Requisitos

  • Estar matriculado en un CEIP público de Ciempozuelos durante el curso 2026-2027 y tener concedida plaza en el comedor escolar del centro
  • No presentar absentismo escolar
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Ciempozuelos, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
  • No mantener deudas con el Centro Educativo por parte de los progenitores o tutores legales
  • Cumplir las normas de funcionamiento del Reglamento de Régimen Interno del Centro Escolar
  • Haber tramitado obligatoriamente las reducciones de precio y/o becas de comedor escolar de la Comunidad de Madrid antes de presentar la solicitud
  • Renta familiar per cápita anual inferior a 9.000 €
  • En el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales, haber presentado solicitud de ayuda por NEE en los términos del artículo 9
  • Mantener los requisitos a lo largo de todo el curso escolar

Documentación necesaria

  • Modelo oficial de instancia cumplimentado y firmado (Anexo I)
  • Modelo de declaración responsable (Anexo II)
  • Fotocopia del NIF/NIE del solicitante o pasaporte en su defecto
  • Fotocopia del libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar
  • Volante de convivencia
  • Resolución de la Comisión de Tutela en caso de acogimiento familiar
  • Título de familia numerosa si procede
  • Resguardo de presentación de solicitud de Becas para Comedor Escolar de la Comunidad de Madrid
  • Certificado del IRPF 2024 de cada miembro de la unidad familiar con código electrónico seguro de verificación
  • Certificación de la AEAT de no haber presentado declaración del IRPF 2024, si procede
  • Certificado del IRPF 2025 de cada miembro de la unidad familiar con código electrónico seguro de verificación
  • Certificación de la AEAT de no haber presentado declaración del IRPF 2025 y de imputaciones de rendimientos, si procede
  • Tarjeta de demanda de empleo de miembros de la unidad familiar en situación de desempleo
  • Certificado de discapacidad, si procede
  • Reconocimiento de la situación de dependencia, si procede
  • Justificante de intervención en el equipo de Violencia y/o Familia, si procede
  • Acreditación de la condición de violencia de género, si procede
  • Justificante de ayuda por Necesidades Educativas Especiales del curso anterior o certificado de valoración ACNEE en caso de primer curso

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar y firmar el modelo oficial de instancia (Anexo I) por el padre y la madre o tutor legal
  2. 2Adjuntar la declaración responsable (Anexo II) y toda la documentación complementaria requerida en el artículo 9
  3. 3Presentar la solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro electrónico del Ayuntamiento, oficinas de correos, registros de otras Administraciones Públicas, etc.) dentro del plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM
  4. 4Si la solicitud no reúne toda la documentación o presenta defectos formales, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que subsane en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, con apercibimiento de tenerle por desistido
  5. 5El órgano instructor verificará la documentación y realizará de oficio las comprobaciones necesarias
  6. 6La comisión de valoración evaluará las solicitudes conforme a los criterios del artículo 8 y emitirá propuesta de resolución provisional
  7. 7Se podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días
  8. 8El órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva
  9. 9La Alcaldía resolverá la concesión y se notificará la resolución; en caso de no recaer resolución expresa en 3 meses, se entenderá desestimada
  10. 10El pago se realizará directamente al CEIP correspondiente y los centros justificarán mensualmente el gasto ante el Ayuntamiento

Dónde: Cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (sede electrónica del Ayuntamiento de Ciempozuelos, oficinas de correos, registros presenciales de otras Administraciones, etc.)

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/910960Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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