Ayudalíza
AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA

Resolución TER//2026, de 4 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para obras de adecuación en el interior de las viviendas para personas mayores para el 2026

Próximamente · pendiente de publicación oficial

ImporteHasta 1.160.000 €
Plazo de solicitudHasta 30 sept 2026
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Descripción

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a financiar obras de adecuación en el interior de las viviendas de personas mayores. La ayuda cubre el 100% del presupuesto protegible, con un límite máximo de 4.000 euros por vivienda, y el presupuesto de las obras no puede superar los 8.000 euros (IVA incluido).

Requisitos

  • Ser persona mayor y titular o tener derecho de uso sobre la vivienda objeto de la actuación
  • No haber iniciado las obras antes de la publicación de la convocatoria ni antes de la inspección técnica de la vivienda por la Agencia de la Vivienda de Cataluña
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad de Cataluña y con la Seguridad Social
  • Acreditar unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) correspondientes al período impositivo 2025 según la tabla del anexo 2
  • Las obras deben iniciarse en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión
  • Disponer de título de propiedad, usufructo con autorización del propietario o contrato de arrendamiento con autorización de la propiedad

Documentación necesaria

  • Solicitud de subvención mediante impreso normalizado debidamente formalizado y firmado
  • Autorización para la inspección de la vivienda y obtención de datos por la Agencia y oficinas locales de vivienda
  • Autorización de la persona solicitante y miembros de la unidad de convivencia para que los órganos gestores obtengan datos telemáticamente de AEAT, INSS, SEPE, padrón municipal, departamento de asuntos sociales, SOC, Dirección General de la Policía, Dirección General del Catastro y Registro de la Propiedad
  • Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones y de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Detalle, si procede, de otras subvenciones obtenidas para la misma finalidad
  • Título del derecho de propiedad sobre la vivienda (o título de usufructo con autorización del propietario, o contrato de arrendamiento con autorización de la propiedad)
  • Recibos de pago de alquiler mensuales en caso de alquileres no documentados mediante contrato
  • Presupuesto desglosado de la empresa con descripción detallada de las obras, estado de mediciones y precios unitarios, y hoja resumen del coste total según modelo normalizado
  • Informe médico de carácter urgente e informe de idoneidad técnica (en el supuesto de la excepción de la base reguladora 3.2.b)
  • Fotografías en color del estado general de la vivienda y de los elementos objeto del arreglo
  • Comunicado de inicio de las obras según modelo normalizado
  • Licencia municipal de obras vigente durante toda la ejecución
  • Impreso normalizado de transferencia bancaria a nombre de la persona solicitante
  • Impreso normalizado de cesión de derechos de cobro, si procede
  • Comunicado de final de las obras según modelo normalizado
  • Boletín del instalador en caso de adecuación de instalación eléctrica, agua o gas
  • Certificado de cumplimiento de normativa y contrato de mantenimiento en caso de dispositivos de accesibilidad
  • Documento de marcaje CE con transmitancia térmica y factor solar en caso de renovación o sustitución de ventanas
  • Facturas justificativas del gasto y documentos acreditativos del pago efectivo
  • Fotografías en color de las obras ejecutadas

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar la solicitud mediante el impreso normalizado disponible en el portal Trámites gencat (http://tramits.gencat.cat) y firmarla
  2. 2Aportar la documentación jurídico-administrativa y técnica requerida en la Fase 1 (anexo 1)
  3. 3Presentar la solicitud dentro del plazo habilitado (del 1 de julio al 30 de septiembre de 2026, hasta las 14:00 h) en la oficina local de vivienda del territorio correspondiente
  4. 4Esperar la inspección de la vivienda por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante las oficinas locales de vivienda, para elaborar el informe interno de idoneidad técnica
  5. 5Una vez notificada la resolución de concesión, iniciar las obras en un plazo máximo de tres meses y comunicar el inicio mediante modelo normalizado en el plazo máximo de un mes
  6. 6Aportar la licencia municipal de obras al inicio de las obras
  7. 7Ejecutar las obras en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del comunicado de inicio
  8. 8Al finalizar las obras, presentar en un plazo máximo de 30 días naturales (y antes del 30 de septiembre de 2027) la documentación económica y técnica de la Fase 3 (anexo 1) junto con el comunicado de final de obras

Dónde: Oficinas locales de vivienda de los territorios respectivos (Girona, Lleida, Tarragona y Les Terres de l'Ebre) que hayan suscrito convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña; en su defecto, en las direcciones de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en Girona (plaza de Pompeu Fabra, 1), Lleida (calle del Clot de les Monges, 6-8), Tarragona (calle del Cardenal Vidal i Barraquer, 12-14) o Tortosa (plaza de Gerard Vergés, 1)

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/910981Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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