Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026
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Descripción
Subvenciones para promover la primera experiencia profesional en Galicia mediante contratos formativos: Programa I (TR353C) para personas jóvenes menores de 30 años y Programa II (TR353E) para oficios artesanales. Las ayudas, sometidas a régimen de minimis, se conceden a empresas y personas empleadoras con centro de trabajo en Galicia que contraten a personas jóvenes desempleadas, con un presupuesto total de 8.761.886,57 € para 2026.
Requisitos
- Ser persona empleadora o empresa (quedan excluidas las administraciones públicas, sociedades públicas, entidades vinculadas o dependientes, y entidades sin ánimo de lucro)
- Tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia
- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
- No estar excluida del acceso a los beneficios de los programas de empleo conforme a los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000
- Cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 para subvenciones superiores a 30.000 euros
- Las personas autónomas societarias solo podrán presentar una única solicitud
- Para el Programa I: contratar a personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia
- Para el Programa II: realizar contratos formativos en talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma
Documentación necesaria
- Solicitud según modelo normalizado (Anexo 1.1 para el Programa I TR353C o Anexo 1.2 para el Programa II TR353E)
- Declaración responsable incluida en la solicitud (Anexo 1.1 o 1.2) sobre ausencia de prohibiciones, ayudas concurrentes, régimen de minimis y cumplimiento de requisitos
- Acreditación de la representación, en su caso, por cualquier medio válido en derecho (salvo inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia)
- Documento firmado por la persona o personas contratadas (Anexo III) autorizando u oponiéndose a la comprobación de sus datos
- Para agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras: documentación complementaria de agrupación
- En su caso, certificación de cumplimiento de plazos de pago emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (para subvenciones superiores a 30.000 € y sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada)
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el formulario normalizado (Anexo 1.1 para el Programa I o Anexo 1.2 para el Programa II)
- 2Acceder a la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)
- 3Identificarse mediante cualquiera de los mecanismos admitidos, incluido el sistema Chave365
- 4Presentar la solicitud y la documentación complementaria por medios electrónicos de forma obligatoria
- 5Si la solicitud se presentara presencialmente, será requerida su subsanación mediante presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación la de la enmienda
- 6La presentación implica la aceptación incondicionada de las bases reguladoras y de la subvención
Dónde: Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de forma obligatoria por medios electrónicos
Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.