Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026
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Descripción
Subvenciones para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos, en dos programas: Programa I (TR353C) dirigido a personas jóvenes menores de 30 años desempleadas y Programa II (TR353E) para oficios artesanales. Las ayudas, sujetas al régimen de minimis, se conceden a empleadores y empresas con centro de trabajo en Galicia para financiar contratos de formación, con un presupuesto total de 8.761.886,57 € para 2026.
Requisitos
- Tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia
- Ser persona empleadora o empresa (no pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, sociedades públicas, entidades vinculadas o dependientes de ellas, ni entidades sin ánimo de lucro)
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia
- No estar excluido del acceso a beneficios de programas de empleo conforme a los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social
- Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma
- Cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad para subvenciones superiores a 30.000 €
- Las personas autónomas societarias solo podrán presentar una solicitud
- Programa I (TR353C): contratar a personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia
- Programa II (TR353E): talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia
- Los contratos deben formalizarse como contratos de formación en alternancia o contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, conforme al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores
Documentación necesaria
- Anexo 1.1 (Programa I, TR353C) o Anexo 1.2 (Programa II, TR353E) según corresponda
- Declaración responsable contenida en la solicitud (anexo)
- Acreditación de representación cuando se actúe mediante representante (salvo inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia)
- Documentación específica para agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras entidades
- Anexo III firmado por la persona o personas a contratar, autorizando u oponiéndose a la comprobación de sus datos
- Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, para sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y soliciten subvenciones superiores a 30.000 €
Cómo solicitar
- 1Identificarse en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia mediante cualquiera de los mecanismos admitidos, incluido Chave365
- 2Cumplimentar el formulario normalizado (Anexo 1.1 para Programa I TR353C o Anexo 1.2 para Programa II TR353E)
- 3Aportar la documentación complementaria requerida junto con la solicitud
- 4Presentar la solicitud exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)
- 5La presentación debe hacerse dentro del plazo habilitado, entre las 09:00 horas del quinto día hábil posterior a la publicación en el DOG y las 20:00 horas del 30 de septiembre de 2026
- 6En caso de presentar la solicitud presencialmente, se requerirá su subsanación mediante presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación la de la enmienda
Dónde: Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal)
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