Ayudalíza
CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN

Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026

ImporteHasta 7.611.887 €
Plazo de solicitudHasta 30 sept 2026
Estadoabierta

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Descripción

Subvenciones para promover la primera experiencia profesional en Galicia mediante contratos formativos: Programa I (TR353C) dirigido a personas jóvenes menores de 30 años (presupuesto de 7.761.886,57 €) y Programa II (TR353E) para oficios artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia (presupuesto de 1.000.000 €), con un total de 8.761.886,57 € para 2026.

Requisitos

  • Tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • No ser administración pública, sociedad pública, entidad vinculada o dependiente de ellas, ni entidad sin ánimo de lucro
  • No estar incurso en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia
  • No estar excluido del acceso a los beneficios de los programas de empleo conforme a los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social
  • Cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad para subvenciones superiores a 30.000 euros
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma
  • No tener pendiente de pago obligaciones por reintegro de subvenciones
  • Las personas autónomas societarias solo podrán presentar una única solicitud
  • Contratar a personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años (Programa I) o para oficios artesanales (Programa II) inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo de Galicia

Documentación necesaria

  • Anexo 1.1 (Programa I - TR353C) o Anexo 1.2 (Programa II - TR353E) según el programa solicitado
  • Acreditación de representación cuando se actúe mediante representante (salvo inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia)
  • Documentación específica para agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica
  • Declaración responsable (incluida en el anexo) sobre el conjunto de solicitudes y ayudas concedidas en régimen de minimis, datos veraces, no estar incurso en prohibiciones, estar al corriente de obligaciones, cumplir plazos de pago, y haber presentado una única solicitud
  • Documento firmado por las personas contratadas autorizando u oponiéndose a la comprobación de sus datos (Anexo III) cuando proceda

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar el modelo de solicitud normalizado (Anexo 1.1 para Programa I o Anexo 1.2 para Programa II) disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia
  2. 2Acceder a la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con un mecanismo de identificación admitido (Chave365, certificado digital, etc.)
  3. 3Presentar la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado
  4. 4Si la solicitud se presenta presencialmente, el interesado será requerido para subsanarla mediante presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación la de la subsanación
  5. 5Aportar la documentación complementaria requerida junto con la solicitud
  6. 6Esperar la resolución hasta agotamiento del crédito presupuestario (procedimiento de concurrencia no competitiva)

Dónde: Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de forma obligatoria por medios electrónicos

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/911186Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.