Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026
ImporteHasta 7.611.887 €
Plazo de solicitudHasta 30 sept 2026
Estadoabierta
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Descripción
Subvenciones para promover la primera experiencia profesional en Galicia mediante contratos formativos: Programa I (TR353C) dirigido a personas jóvenes menores de 30 años (presupuesto de 7.761.886,57 €) y Programa II (TR353E) para oficios artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia (presupuesto de 1.000.000 €), con un total de 8.761.886,57 € para 2026.
Requisitos
- Tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia
- No ser administración pública, sociedad pública, entidad vinculada o dependiente de ellas, ni entidad sin ánimo de lucro
- No estar incurso en las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia
- No estar excluido del acceso a los beneficios de los programas de empleo conforme a los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social
- Cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad para subvenciones superiores a 30.000 euros
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma
- No tener pendiente de pago obligaciones por reintegro de subvenciones
- Las personas autónomas societarias solo podrán presentar una única solicitud
- Contratar a personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años (Programa I) o para oficios artesanales (Programa II) inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo de Galicia
Documentación necesaria
- Anexo 1.1 (Programa I - TR353C) o Anexo 1.2 (Programa II - TR353E) según el programa solicitado
- Acreditación de representación cuando se actúe mediante representante (salvo inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia)
- Documentación específica para agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otra agrupación sin personalidad jurídica
- Declaración responsable (incluida en el anexo) sobre el conjunto de solicitudes y ayudas concedidas en régimen de minimis, datos veraces, no estar incurso en prohibiciones, estar al corriente de obligaciones, cumplir plazos de pago, y haber presentado una única solicitud
- Documento firmado por las personas contratadas autorizando u oponiéndose a la comprobación de sus datos (Anexo III) cuando proceda
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el modelo de solicitud normalizado (Anexo 1.1 para Programa I o Anexo 1.2 para Programa II) disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia
- 2Acceder a la Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con un mecanismo de identificación admitido (Chave365, certificado digital, etc.)
- 3Presentar la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado
- 4Si la solicitud se presenta presencialmente, el interesado será requerido para subsanarla mediante presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación la de la subsanación
- 5Aportar la documentación complementaria requerida junto con la solicitud
- 6Esperar la resolución hasta agotamiento del crédito presupuestario (procedimiento de concurrencia no competitiva)
Dónde: Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), de forma obligatoria por medios electrónicos
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/911186Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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