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AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

Convocatoria para la concesión de ayudas sociales otorgadas por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña para la colaboración en el pago del Impuesto de bienes Inmuebles de naturaleza urbana de la vivienda habitual para el año 2026

Próximamente · pendiente de publicación oficial

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Descripción

Ayudas sociales destinadas a colaborar en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de la vivienda habitual de personas y familias con menos recursos empadronadas en Morata de Tajuña. La ayuda puede cubrir hasta el 100% del coste del IBI, con un importe máximo de 500 euros por beneficiario, y cuenta con un crédito presupuestario total de 16.000 euros.

Requisitos

  • Ser sujeto pasivo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana en el ejercicio fiscal en curso
  • Ser propietario del inmueble
  • El inmueble debe constituir la vivienda habitual al menos desde el 1 de enero del año en curso (acreditado mediante empadronamiento)
  • Los miembros de la unidad familiar no pueden ser titulares catastrales al 100% de ninguna otra propiedad en el municipio de Morata de Tajuña con valor catastral superior a 50.000 €
  • El solicitante (sujeto pasivo del IBI) debe acreditar estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social
  • Los ingresos anuales brutos de la unidad familiar no pueden superar los umbrales establecidos: 1 miembro ≤ 18.000 €; 2 miembros ≤ 21.000 €; 3 miembros ≤ 25.000 €; 4 miembros ≤ 28.000 €; 5 miembros ≤ 32.000 €; 6 o más miembros ≤ 35.000 €

Documentación necesaria

  • Solicitud debidamente cumplimentada conforme al modelo establecido (el titular debe ser el sujeto pasivo del IBI)
  • Justificante de los ingresos de la unidad familiar: declaración del IRPF del último año fiscal de los mayores de 16 años empadronados
  • Certificado negativo de la AEAT en caso de no haber realizado la declaración del IRPF
  • Justificante de prestaciones sociales periódicas o mensuales (desempleo, RAI, renta mínima de inserción, pensión, IMV, etc.) del último año fiscal
  • Justificantes de pensión de alimentos y/o compensatoria en casos de separación o divorcio (sentencia judicial, convenio regulador u otros)
  • Denuncia por impago de pensión alimenticia/compensatoria en caso de no percibirla
  • Documento probatorio del lanzamiento judicial de la vivienda habitual por ejecución hipotecaria en los últimos 4 años (si procede)
  • Justificante de medidas cautelares, sentencia firme u orden de protección en caso de víctima de violencia de género (si procede)
  • Resolución de dependencia en grado III y/o certificado o resolución de discapacidad de al menos el 33% (si procede)
  • Documentación acreditativa de familia monoparental: libro de familia, certificado de defunción, convenio regulador, sentencia de divorcio, denuncias por impago de pensión, etc. (si procede)

Cómo solicitar

  1. 1Descargar y cumplimentar la solicitud conforme al modelo oficial de la convocatoria (el titular debe ser el sujeto pasivo del IBI)
  2. 2Reunir la documentación acreditativa de requisitos e ingresos de toda la unidad familiar
  3. 3Presentar la solicitud y la documentación en el registro del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (presencial o sede electrónica) dentro del plazo de 45 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM
  4. 4Esperar la fase de subsanación si el órgano instructor (Área de Desarrollo Local) requiere documentación adicional
  5. 5El Área de Desarrollo Local emite informe con propuesta de resolución, que se eleva a Alcaldía
  6. 6La Junta de Gobierno Local aprueba la concesión de las ayudas y sus cuantías (resolución en un plazo máximo de 3 meses desde el fin del plazo de presentación)
  7. 7La resolución se publica a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el extracto en el BOCM

Dónde: Registro del Ayuntamiento de Morata de Tajuña (presencial o a través de su sede electrónica)

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/911398Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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