Ayudalíza
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de la Conselleria Servicios Sociales, Familia e Infancia, por la que se convocan para el ejercicio 2026, las subvenciones para la supresión de barreras arquitectónicas para personas mayores.

ImporteHasta 1.092.988 €
Plazo de solicitudHasta 13 jul 2026
Estadoabierta

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Descripción

Prestaciones económicas individualizadas para financiar obras de supresión de barreras arquitectónicas en el domicilio habitual de personas mayores de 60 años en la Comunitat Valenciana, con el fin de mejorar la accesibilidad y favorecer su permanencia en el entorno. La cuantía máxima por persona beneficiaria es de 10.000 €, calculada en función de los ingresos de la unidad familiar, su composición, el coste de la actividad y un porcentaje de subvención (del 60% al 100% según nivel de renta).

Requisitos

  • Tener 60 años o más
  • Tener el domicilio habitual y permanente en la Comunitat Valenciana o estar empadronado/a en la vivienda objeto de la reforma
  • Tener deficiencias motoras o sensoriales que impidan o dificulten la movilidad, o grado de dependencia I, II o III, o grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • Que las actuaciones estén directamente relacionadas con necesidades de accesibilidad y comunicación
  • Ser propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a de la vivienda objeto de la reforma
  • Disponer de autorización de la persona propietaria en caso de ser arrendatario/a o usufructuario/a
  • Disponer de autorización de la comunidad de propietarios para obras en finca de propiedad horizontal
  • No estar incurso/a en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat Valenciana y la Seguridad Social
  • La vivienda objeto de la reforma debe estar situada en la Comunitat Valenciana

Documentación necesaria

  • Solicitud formalizada según modelo oficial de la convocatoria, firmada por la persona solicitante
  • Declaración responsable de no concurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Certificados positivos de estar al corriente con la Seguridad Social, AEAT y Agencia Tributaria Valenciana (en caso de oposición o no autorización a la consulta)
  • Copia compulsada del DNI, pasaporte o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante legal (si se opone a la consulta de datos de identidad)
  • Certificado de convivencia de la unidad familiar expedido por el ayuntamiento o certificado de unión de hecho del Registro administrativo de la Comunitat Valenciana
  • Declaración de la renta del ejercicio anterior o certificado negativo de los miembros de la unidad familiar (si no se autoriza la consulta de datos de rentas)
  • Certificado de pensiones/ingresos por trabajo y, en su caso, certificado de Labora de los miembros de la unidad familiar en edad laboral
  • Informe del equipo de atención primaria básica de servicios sociales del municipio con prescripción facultativa favorable
  • Informe médico que acredite deficiencias motoras o sensoriales, o copia de resolución de dependencia (grados I, II o III) o de reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33%
  • Título jurídico que acredite la propiedad, usufructo o arrendamiento de la vivienda
  • Autorización de la persona propietaria para realizar las obras (en caso de arrendatario/a o usufructuario/a)
  • Factura de la obra realizada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, junto con justificantes de pago
  • Autorización de la comunidad de propietarios para obras de eliminación de barreras en finca de propiedad horizontal
  • Acta de la comunidad de propietarios con la cuantía que corresponde pagar a la persona solicitante
  • Otra documentación complementaria (pensiones extranjeras, sentencia judicial de representación legal, etc.)
  • Modelo de domiciliación bancaria firmado, o alta en el PROPER

Cómo solicitar

  1. 1Descargar o recoger el modelo oficial de solicitud (anexo de la convocatoria), disponible en las direcciones territoriales de Servicis Socials, Igualtat i Vivenda y en las oficinas PROP
  2. 2Cumplimentar y firmar la solicitud junto con la declaración responsable
  3. 3Reunir toda la documentación requerida (identificación, informes médicos y sociales, facturas, títulos jurídicos, etc.)
  4. 4Presentar la solicitud preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105245
  5. 5Alternativamente, presentar presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registro de la Conselleria de Servicis Socials, oficinas PROP, direcciones territoriales de València, Alacant o Castelló, oficinas de Correus, o representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero
  6. 6Si la solicitud no reúne los requisitos o falta documentación, se notificará a la persona solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición
  7. 7La solicitud se entenderá presentada en la fecha en que se complete toda la documentación requerida
  8. 8Seguir el criterio de concesión por riguroso orden de fecha de presentación de solicitudes hasta agotar el crédito disponible
  9. 9Esperar la resolución y notificación de la Dirección General de Dependència i de les Persones Majors, en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV

Dónde: Preferentemente telemáticamente en https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=105245; presencialmente en oficinas de registro de la Conselleria de Servicis Socials, oficinas PROP, direcciones territoriales de València/Alacant/Castelló, oficinas de Correus o representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/911544Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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