Prestaciones Económicas Servicios Sociales
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Descripción
Protocolo municipal que regula la concesión de prestaciones económicas en concepto de ayudas sociales (subvenciones) destinadas a cubrir necesidades básicas, gastos de vivienda, salud, educación, personas con discapacidad, mayores, emergencias sociales y la campaña del Día de Reyes, con cuantías que oscilan entre 50 € y 600 € por ayuda, dirigidas a personas físicas o unidades familiares empadronadas en Candelaria con recursos económicos insuficientes.
Requisitos
- Tener nacionalidad española, o ser refugiado, asilado, apátrida o extranjero residente o transeúnte en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 9/1987 de Servicios Sociales
- Estar empadronado/a y con residencia efectiva en el municipio de Candelaria con al menos seis meses de antigüedad
- Ser mayor de edad o menor emancipado
- No contar con recursos económicos suficientes: la renta mensual de la unidad familiar no debe superar el IPREM vigente, según el número de miembros (1 miembro: IPREM; 2: IPREM + 15%; 3: IPREM + 30%; 4: IPREM + 45%; 5: IPREM + 60%; 6: IPREM + 75%; 7: IPREM + 100%), computando por dos los miembros con discapacidad ≥33%
- No ser propietario o usufructuario la unidad familiar de bienes de naturaleza urbana, excepto vivienda, garaje y trastero de uso habitual
- Aceptación expresa por parte del usuario de las condiciones del diseño de intervención social
- Se eximen de los requisitos anteriores los transeúntes en situación de extrema necesidad previo informe de los técnicos municipales de Servicios Sociales
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud según Anexo I
- Fotocopia del DNI del solicitante, en su caso del representante, y de los miembros de la unidad familiar (NIE o pasaporte para extranjeros, apátridas y asilados)
- Libro de familia en caso de menores a cargo
- Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio fiscal anterior o certificado de la Agencia Tributaria de estar exento
- Justificante de ingresos económicos mensuales (pensionistas, trabajadores por cuenta ajena, autónomos, desempleados con DARDE y certificado de prestaciones, o matrícula de estudiantes mayores de 16 años)
- Declaración responsable según Anexo II sobre no haber recibido ayudas para el mismo destino, autorización para recabar información y no estar incurso en causas del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- Alta a terceros según Anexo III para pago por transferencia bancaria
- Presupuestos de gastos (mínimo dos) cuando originen la petición
- Certificado de minusvalía cuando se posea (obligatorio para Ayudas Individuales a personas con discapacidad)
- Copia de sentencia y convenio regulador en caso de separación o divorcio
- Certificado de catastro de bienes inmuebles o autorización según Anexo IV
- Para ayudas de alquiler o hipoteca: fotocopia del contrato o préstamo y último recibo abonado
- Para ayudas de energía eléctrica y/o agua: copia de recibos o declaración jurada
- Para ayudas del Día de Reyes: documento acreditativo de la patria potestad y guarda y custodia de los menores
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar el modelo de solicitud (Anexo I) y reunir la documentación exigida
- 2Presentar la solicitud junto con la documentación en el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Candelaria
- 3El SAC verifica que la documentación se ajusta al modelo de solicitud y abre el expediente
- 4En caso de defectos, se notifica al solicitante y se concede un plazo de 10 días para subsanar, con apercibimiento de archivo por desistimiento
- 5El SAC remite el expediente a Servicios Sociales, donde el Servicio de Información, Orientación y Valoración lo evalúa
- 6Se comprueban los datos del padrón de habitantes y se concierta cita con el/la trabajador/a social
- 7El/la trabajador/a social emite informe con historial social y diseño de intervención social personalizado valorando la solicitud
- 8Resolución y notificación de la ayuda concedida
Dónde: Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Candelaria
Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.