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AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, TÉRMICA Y DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2026. JGL 05/06/2026 (PTO 19).

ImporteHasta 100.000 €
Plazo de solicitudHasta 11 sept 2026
Estadoabierta

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Descripción

Subvenciones a fondo perdido para financiar la instalación de energía solar fotovoltaica y térmica y la sustitución de ventanas por otras de mayor eficiencia energética en edificios residenciales y viviendas de Fuenlabrada, con una dotación total de 100.000 € (50.000 € para comunidades/mancomunidades de propietarios y 50.000 € para viviendas individuales o unifamiliares, ampliable en 50.000 € adicionales por programa).

Requisitos

  • Programa 1 (Comunidades y Mancomunidades de Propietarios/as): estar legalmente constituidas conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal y disponer de NIF
  • Programa 1: estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y OTAF) y con la Seguridad Social
  • Programa 1: no estar incursas en ninguna prohibición del art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones
  • Programa 1: para solar fotovoltaica, superficie construida del edificio inferior a 1.000 m² si construido a partir del 15 de junio de 2022
  • Programa 1: para solar térmica, edificio construido con anterioridad al 29 de marzo de 2006
  • Programa 1: para sustitución de ventanas, sustituir o instalar doble ventana en al menos el 70% de las viviendas de la comunidad y conseguir una reducción de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable y del 35% de la demanda energética anual global (zona climática D3)
  • Programa 2 (Viviendas individuales o unifamiliares): la vivienda debe constituir la residencia habitual y permanente del solicitante
  • Programa 2: renta anual de la unidad de convivencia inferior a 5 veces el IPREM anual en 12 pagas (36.000 €)
  • Programa 2: estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y OTAF) y con la Seguridad Social
  • Programa 2: no estar incurso en ninguna prohibición del art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones
  • Programa 2: para solar fotovoltaica, superficie construida del edificio inferior a 1.000 m² si construido a partir del 15 de junio de 2022
  • Programa 2: para solar térmica, vivienda construida con anterioridad al 29 de marzo de 2006
  • Programa 2: para ventanas, conseguir reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%
  • No podrán ser beneficiarias las Administraciones Públicas, organismos y entidades de derecho público, empresas públicas, sociedades mercantiles, ni edificios en los que la instalación solar fuera obligatoria según normativa en su fecha de construcción

Documentación necesaria

  • Declaración Responsable de Obra o licencia urbanística de obra correspondiente
  • Certificado de finalización de obra de las actuaciones
  • Certificaciones realizadas por empresas o técnicos homologados competentes
  • Inscripción de las instalaciones de energía solar fotovoltaica en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid

Cómo solicitar

  1. 1Presentar la solicitud de participación en la convocatoria conforme a las bases aprobadas
  2. 2Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la convocatoria
  3. 3Aportar la documentación justificativa de las actuaciones ejecutadas
  4. 4Esperar la resolución de concesión conforme a la distribución del crédito presupuestario establecida en el artículo 10

Dónde: Sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada (https://sede.ayto-fuenlabrada.es)

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/912265Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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