CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, TÉRMICA Y DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2026. JGL 05/06/2026 (PTO 19).
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Descripción
Subvenciones a fondo perdido para financiar la instalación de energía solar fotovoltaica y térmica y la sustitución de ventanas por otras de mayor eficiencia energética en edificios residenciales y viviendas de Fuenlabrada, con una dotación total de 100.000 € (50.000 € para comunidades/mancomunidades de propietarios y 50.000 € para viviendas individuales o unifamiliares, ampliable en 50.000 € adicionales por programa).
Requisitos
- Programa 1 (Comunidades y Mancomunidades de Propietarios/as): estar legalmente constituidas conforme a la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal y disponer de NIF
- Programa 1: estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y OTAF) y con la Seguridad Social
- Programa 1: no estar incursas en ninguna prohibición del art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones
- Programa 1: para solar fotovoltaica, superficie construida del edificio inferior a 1.000 m² si construido a partir del 15 de junio de 2022
- Programa 1: para solar térmica, edificio construido con anterioridad al 29 de marzo de 2006
- Programa 1: para sustitución de ventanas, sustituir o instalar doble ventana en al menos el 70% de las viviendas de la comunidad y conseguir una reducción de al menos el 30% del consumo de energía primaria no renovable y del 35% de la demanda energética anual global (zona climática D3)
- Programa 2 (Viviendas individuales o unifamiliares): la vivienda debe constituir la residencia habitual y permanente del solicitante
- Programa 2: renta anual de la unidad de convivencia inferior a 5 veces el IPREM anual en 12 pagas (36.000 €)
- Programa 2: estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y OTAF) y con la Seguridad Social
- Programa 2: no estar incurso en ninguna prohibición del art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones
- Programa 2: para solar fotovoltaica, superficie construida del edificio inferior a 1.000 m² si construido a partir del 15 de junio de 2022
- Programa 2: para solar térmica, vivienda construida con anterioridad al 29 de marzo de 2006
- Programa 2: para ventanas, conseguir reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%
- No podrán ser beneficiarias las Administraciones Públicas, organismos y entidades de derecho público, empresas públicas, sociedades mercantiles, ni edificios en los que la instalación solar fuera obligatoria según normativa en su fecha de construcción
Documentación necesaria
- Declaración Responsable de Obra o licencia urbanística de obra correspondiente
- Certificado de finalización de obra de las actuaciones
- Certificaciones realizadas por empresas o técnicos homologados competentes
- Inscripción de las instalaciones de energía solar fotovoltaica en el Registro de Autoconsumo de Energía Eléctrica de la Comunidad de Madrid
Cómo solicitar
- 1Presentar la solicitud de participación en la convocatoria conforme a las bases aprobadas
- 2Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la convocatoria
- 3Aportar la documentación justificativa de las actuaciones ejecutadas
- 4Esperar la resolución de concesión conforme a la distribución del crédito presupuestario establecida en el artículo 10
Dónde: Sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada (https://sede.ayto-fuenlabrada.es)
Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.