RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE FECHA 8 DE JUNIO DE 2026 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS ECONÓMICAS CON DESTINO A LA REPARACIÓN Y PINTADO DE FACHADAS
Próximamente · pendiente de publicación oficial
Importe300.00–15.000 €
Estadoprevista
Análisis con IA para tu perfil
Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.
Descripción
Subvenciones en concurrencia competitiva para financiar la reparación y pintado de fachadas de inmuebles ubicados en el Conjunto Histórico de Alburquerque, con una ayuda fija de 300,00 € por fachada que dé a la vía pública, destinada a propietarios de los inmuebles.
Requisitos
- Ser propietario/a de inmuebles ubicados en el Conjunto Histórico de Alburquerque
- Que el inmueble objeto de actuación presente fachada a la vía pública
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT), con la Seguridad Social (TGSS), con la Hacienda Autonómica (Junta de Extremadura) y con el Ayuntamiento
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones
- Ejecutar la obra en los mismos términos en los que se otorgó la subvención
- Aceptar las condiciones establecidas en las bases
Documentación necesaria
- Solicitud según Anexo I, firmada por el propietario o por todos los propietarios del inmueble
- Memoria de la obra a subvencionar (Anexo II) incluyendo fotografía de la fachada con el estado actual anterior a la obra
- Presupuesto total de las obras
- Compromiso de ejecución de la obra (Anexo III)
- Declaración responsable conforme al artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones (Anexo IV)
- Certificado actualizado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social (TGSS)
- Certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica (Junta de Extremadura)
- Si es persona física: copia del DNI; si actúa por representante legal, copia de los poderes
- Si es persona jurídica: copia de escritura de constitución, estatutos y tarjeta de identificación fiscal
- Si es Comunidad de vecinos: copia del CIF de la comunidad y acta de la Junta
- Documentación que acredite la condición de propietario/a: escritura de propiedad, nota simple del Registro de la Propiedad o recibo del IBI
- Alta a Terceros debidamente cumplimentada
- Para justificación: factura original de la empresa que haya realizado la obra, fotografía del inmueble tras la finalización y datos bancarios del beneficiario
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la solicitud según el Anexo I, firmada por el propietario o por todos los propietarios del inmueble
- 2Elaborar la memoria descriptiva de la obra (Anexo II) con fotografía del estado actual de la fachada
- 3Obtener el presupuesto total de las obras
- 4Formalizar el compromiso de ejecución de la obra (Anexo III)
- 5Cumplimentar la declaración responsable (Anexo IV)
- 6Obtener los certificados de estar al corriente con AEAT, TGSS y Junta de Extremadura
- 7Reunir el resto de documentación acreditativa (DNI/escrituras, acreditación de propiedad, Alta a Terceros)
- 8Presentar la solicitud y la documentación en el Registro General del Ayuntamiento (obligatoriamente electrónico para personas jurídicas)
- 9Subsanar en plazo de 10 días hábiles si la solicitud presenta defectos de forma
- 10Esperar la resolución de otorgamiento (15 días hábiles desde la finalización del plazo de solicitudes)
- 11Ejecutar la obra conforme a los términos de la subvención
- 12Justificar la obra antes del 30 de noviembre del año correspondiente mediante factura, fotografía final y datos bancarios
- 13Recibir el pago mediante transferencia bancaria en un solo plazo
Dónde: Registro General del Ayuntamiento de Alburquerque (C/ San Mateo, 1, 06510 Alburquerque, Badajoz); obligatoriamente electrónico para personas jurídicas
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/912351Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
Ir a la convocatoriaAyudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.