Ayudas a la accesibilidad en elementos comunes de edificios, año 2026
Análisis con IA para tu perfil
Mira un breve anuncio y la IA evaluará tu compatibilidad con esta ayuda (nivel, puntuación y explicación) — o evita los anuncios con Premium.
Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a comunidades de propietarios de Utebo para suprimir barreras arquitectónicas en elementos comunes de edificios (plataformas elevadoras, ascensores a cota cero, rampas y otras actuaciones de eliminación de barreras), con un importe máximo de 4.000 € por solicitud y un crédito total de 40.000 €, dirigidas a edificios en los que residan personas mayores de 65 años y/o con discapacidad o dependencia.
Requisitos
- Ser comunidad de propietarios o agrupación de comunidades constituida conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal
- No tratarse de comunidades de propiedad horizontal tumbada
- Que entre los propietarios o personas de su unidad de convivencia conste la existencia de personas mayores de 65 años y/o personas con discapacidad y/o dependencia
- Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
- Estar al corriente de obligaciones tributarias (AEAT, Aragón), con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Utebo
- No haber recibido otras subvenciones por importe superior al coste total de la obra
Documentación necesaria
- Solicitud según modelo 07.13 firmada electrónicamente
- Copia del CIF de la comunidad de propietarios
- Certificado acreditativo del acuerdo de la comunidad aprobando las actuaciones por la mayoría requerida en la Ley de Propiedad Horizontal, con porcentaje de cuotas de participación
- Acta del acuerdo de los propietarios con compromiso de ejecución e importe a aplicar por cada miembro
- Copia del Acta de Junta con nombramiento del Presidente y copia de su DNI/NIE
- Memoria técnica descriptiva de la actuación subvencionable y/o presupuestos detallados
- Declaración responsable (ANEXO I) de no estar incurso en prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003
- Certificado actualizado de estar al corriente con AEAT, Aragón y Seguridad Social, o autorización al Ayuntamiento para recabarlos
- Informe de estar al corriente de obligaciones con el Ayuntamiento de Utebo
- Declaración responsable según ANEXO II
- Ficha de alta o comunicación de datos bancarios según modelo del Ayuntamiento de Utebo
- Copia de los Estatutos de la comunidad de propietarios
- Certificado del Secretario de la comunidad acreditando la representación legal y copia del NIF del representante
- Declaración responsable sobre existencia de personas mayores de 65 años y/o con discapacidad o dependencia en el edificio
Cómo solicitar
- 1Publicar extracto de la convocatoria en el BOPZ a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el SNPS y en la página web del Ayuntamiento de Utebo
- 2Acceder a la Sede electrónica del Ayuntamiento de Utebo
- 3Cumplimentar la solicitud según modelo 07.13 'Solicitud de Ayudas para la accesibilidad'
- 4Adjuntar y firmar electrónicamente toda la documentación requerida
- 5Presentar la solicitud telemáticamente (el plazo será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el BOPZ)
- 6En caso de solicitud incompleta o con errores subsanables, subsanar en el plazo de 10 días hábiles tras requerimiento del órgano instructor
- 7Esperar la instrucción del procedimiento por un Técnico del Área de Servicios Sociales
- 8Valoración por la Comisión de Valoración conforme a los criterios de ordenación establecidos
- 9Resolución de la Alcaldía en plazo máximo de seis meses desde la fecha de iniciación
- 10Notificación de la resolución al solicitante, quien dispondrá de 10 días para aceptar la ayuda
- 11En su caso, presentar la justificación de gastos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la ejecución
Dónde: Sede electrónica del Ayuntamiento de Utebo (https://sedeelectronica.ayto-utebo.es)
Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.