CONVOCATORIA INSTRUMENTAL RESOLUCION DECRETO PRESIDENCIA Nº386 DE 17/06/26 DE IPRODECO A CCA DE LUCENA PARA GASTOS CORRIENTES III ENCUENTRO EMPRESARIAL CIUDAD DE LUCENA
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Descripción
Otras actuaciones de carácter económico
Requisitos
- Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 13.7 de la Ley 38/2003
- Justificación conforme al título preliminar, capítulo III, sección 3ª del Reglamento de Desarrollo de la LGS, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio
- Cumplir el Anexo de Requisitos Básicos de fiscalización e intervención limitada previa (3.2 Subvenciones excepcionales)
- Superar favorablemente la fiscalización previa de la Intervención del Instituto
Documentación necesaria
- Memoria Justificativa
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento (factura nº, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago)
- Acreditación de las medidas de difusión adoptadas para dar publicidad al carácter público de la financiación, con inclusión del logotipo del Instituto y de la Diputación de Córdoba
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de importe y procedencia
- Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados (en su caso)
- Declaración responsable sobre la naturaleza del IVA justificado (en caso de no adjuntarse se entenderá que la entidad puede recuperar o compensar el IVA)
Cómo solicitar
- 1Presentación de la solicitud de subvención excepcional por la entidad interesada (Asociación CCA de Lucena) en el Registro Telemático del Instituto Provincial de Desarrollo Económico
- 2Emisión de informe por el órgano instructor en el que se hace constar que el interesado cumple los requisitos y condiciones de la Ley 38/2003
- 3Emisión del informe jurídico correspondiente
- 4Fiscalización previa favorable de la Intervención del Instituto
- 5Resolución de concesión por la Presidencia del Instituto mediante Decreto (al amparo de los artículos 22 y 28 de la LGS y artículo 67 del RD 887/2006)
- 6Notificación de la resolución al beneficiario, que dispone de quince días hábiles para su aceptación expresa; transcurrido dicho plazo sin manifestación en contra se entenderá tácitamente aceptada
- 7Abono en un solo pago mediante modalidad de 'pago prepagable' tras la firma del Decreto de Resolución
- 8Comunicación de la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y publicación en el Portal de la Transparencia del Instituto
- 9Justificación de la subvención mediante Cuenta Justificativa en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto subvencionado
Dónde: Sede electrónica del Instituto Provincial de Desarrollo Económico (IPRODECO): https://www.iprodeco.es/sede
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913828Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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