Convenio entre Real Orden de Caballeros de María Pita y el Ayuntamiento de A Coruña para contribuir a la financiación de los gastos derivados de los juegos florales y de la edición trimestral de la revista "O cerco de María Pita" en el año 2026
ImporteHasta 5000 €
Plazo de solicitudHasta 17 jun 2026
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Descripción
Cultura
Requisitos
- Ser una entidad sin ánimo de lucro (Asociación Real Orden de Caballeros de María Pita)
- Tener como objeto y finalidad la investigación, difusión y conocimiento de la figura de María Pita, su entorno y el carácter liberal de la ciudad de A Coruña
- Estar incluida nominativamente en el Presupuesto municipal como beneficiaria de la subvención
- No tener relación de dependencia con el Ayuntamiento
- Cumplir con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003 General de Subvenciones y la Ordenanza Municipal de Bases Reguladoras
- Tener al día cuantas licencias y autorizaciones de organismos competentes (sanidad, trabajo, educación, hacienda, etc.) resulten necesarias
- Que el personal dedicado a actividades con contacto habitual con menores cumpla con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
- Cumplir con la normativa de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, Ley 7/2023 de Galicia)
- Cumplir con el artículo 20.4 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de la Lengua Gallega
- Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad en un plazo máximo de un mes
- Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y convenio colectivo del sector
- Disponer de estatutos aprobados y representación legal válida
Documentación necesaria
- Memoria de la actividad presentada por la entidad (presentada el 12.05.2026)
- Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de la LGS y la ordenanza municipal
- Justificantes de gastos efectivamente pagados
- Facturas y documentos acreditativos de los gastos subvencionables
- Relación del personal de estructura de la entidad beneficiaria con composición, número, categoría profesional, intensidad y dedicación
- Memoria justificativa con desglose por sexos de las personas beneficiarias y trabajadoras de la asociación
- Declaración responsable sobre cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 (para personal en contacto con menores)
- Documentación acreditativa de la realización de actividades formativas (en su caso)
- Comunicación escrita y motivada de cualquier modificación del proyecto con al menos dos meses de antelación
- Evidencias de la dedicación efectiva del personal al proyecto subvencionado
Cómo solicitar
- 1La entidad beneficiaria presenta la documentación necesaria para la suscripción del convenio por registro (presentada con fechas 02.03.2026 y 12.05.2026)
- 2El Ayuntamiento revisa la documentación presentada y los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos por la LGS y la ordenanza municipal
- 3La Concejalía responsable del Área de Cultura y Turismo, por delegación de la Junta de Gobierno Local, autoriza el gasto en favor de la entidad
- 4Se suscribe el correspondiente convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la entidad
- 5La comunicación con el Ayuntamiento se realiza a través de medios electrónicos, mediante el registro electrónico de la sede electrónica o a través de los registros electrónicos del artículo 16.4.a) de la LPACAP
- 6La entidad ejecuta la actividad subvencionada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- 7La entidad presenta la documentación justificativa en los términos establecidos en la cláusula novena del convenio
Dónde: Sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña (registro electrónico) o a través de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 (LPACAP)
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913833Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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