Ayudas económicas del programa del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2026
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Descripción
Ayudas económicas de concesión directa destinadas a financiar la contratación de profesionales que presten servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales de personas en situación de dependencia o con discapacidad, residentes en Villanueva de la Serena, para facilitar su descanso y conciliación. La dotación total es de 37.616,15 €, con cuantías máximas individualizadas por tipo de servicio (acompañamiento domiciliario, actividades puntuales de ocio, asistencia en establecimiento no socio-sanitario y estancias en establecimiento socio-sanitario).
Requisitos
- Ser persona cuidadora habitual no profesional que atienda de forma continuada a una persona en situación de dependencia (grado I, II o III según la Ley 39/2006) con grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 33%, y que no tenga reconocida plaza pública en servicio de atención residencial ni prestación económica vinculada a dicho servicio
- Alternativamente, que la persona cuidada tenga reconocido un grado de discapacidad oficialmente igual o superior al 75%, aunque no exista situación de dependencia reconocida, siempre que la necesidad se justifique desde el Servicio de Atención Social Básica y no tenga plaza residencial pública ni prestación vinculada
- Tanto la persona cuidadora habitual no profesional como la persona cuidada deben estar empadronadas en Villanueva de la Serena
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Documentación necesaria
- DNI en vigor del cuidador/a habitual no profesional y de la persona beneficiaria (ciudadanos españoles mayores de 14 años)
- Documento de identidad o pasaporte en vigor y certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión, del cuidador/a y beneficiario (ciudadanos de otro Estado de la UE)
- Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a y beneficiario (ciudadanos de Estados no miembros de la UE)
- Libro de familia
- Alta de terceros, con indicación de los datos de la cuenta bancaria del solicitante (IBAN con 20 dígitos), según modelo normalizado del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
- Certificado de empadronamiento y convivencia (salvo que se autorice a la Administración local para su obtención)
- Presupuesto del servicio solicitado en la ayuda
- Acreditación de haber sido valorado con el grado pertinente de dependencia (si el servicio va destinado a persona dependiente con discapacidad ≥33%)
- Certificado de valoración de la discapacidad emitido por el CADEX (grado igual o superior al 33% o al 75%, según corresponda)
- Cualquier otro documento que el Servicio Social de Atención Social Básica estime oportuno para la resolución del expediente
- Factura acreditativa del gasto con detalle de horas y/o días, datos del emisor (NIF/DNI/NIE), conceptos e IVA, e identificación de la persona beneficiaria del servicio
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la solicitud conforme al modelo del Anexo I de la convocatoria
- 2Reunir y acompañar toda la documentación requerida
- 3Presentar la solicitud y la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (sede electrónica, registros electrónicos de otras Administraciones, correo postal certificado, etc.)
- 4En caso de defectos u omisiones en la solicitud, subsanar en el plazo de diez días hábiles desde el requerimiento, advirtiéndose que de no hacerlo se tendrá por desistida
- 5El Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento elaborará el informe-propuesta de concesión del servicio de respiro familiar
- 6La resolución de concesión o denegación será dictada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en el Registro del Ayuntamiento
- 7La resolución será notificada directamente a la persona interesada; transcurrido el plazo sin notificación se entenderá desestimada por silencio administrativo
- 8Tras la resolución favorable, presentar las facturas acreditativas del gasto (emitidas entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026) y proceder al abono de la ayuda; en caso de entidades del Tercer Sector, autorizar la cesión del derecho de cobro para pago directo a la entidad prestadora
- 9Justificar la realización del gasto antes del 31 de diciembre de 2026
Dónde: Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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