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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA

Ayudas económicas del programa del servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales 2026

Próximamente · pendiente de publicación oficial

ImporteHasta 37.616 €
Plazo de solicitudHasta 15 dic 2026
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Descripción

Ayudas económicas de concesión directa destinadas a financiar la contratación de profesionales que presten servicio de respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales de personas en situación de dependencia o con discapacidad, residentes en Villanueva de la Serena, para facilitar su descanso y conciliación. La dotación total es de 37.616,15 €, con cuantías máximas individualizadas por tipo de servicio (acompañamiento domiciliario, actividades puntuales de ocio, asistencia en establecimiento no socio-sanitario y estancias en establecimiento socio-sanitario).

Requisitos

  • Ser persona cuidadora habitual no profesional que atienda de forma continuada a una persona en situación de dependencia (grado I, II o III según la Ley 39/2006) con grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 33%, y que no tenga reconocida plaza pública en servicio de atención residencial ni prestación económica vinculada a dicho servicio
  • Alternativamente, que la persona cuidada tenga reconocido un grado de discapacidad oficialmente igual o superior al 75%, aunque no exista situación de dependencia reconocida, siempre que la necesidad se justifique desde el Servicio de Atención Social Básica y no tenga plaza residencial pública ni prestación vinculada
  • Tanto la persona cuidadora habitual no profesional como la persona cuidada deben estar empadronadas en Villanueva de la Serena
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Documentación necesaria

  • DNI en vigor del cuidador/a habitual no profesional y de la persona beneficiaria (ciudadanos españoles mayores de 14 años)
  • Documento de identidad o pasaporte en vigor y certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión, del cuidador/a y beneficiario (ciudadanos de otro Estado de la UE)
  • Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a y beneficiario (ciudadanos de Estados no miembros de la UE)
  • Libro de familia
  • Alta de terceros, con indicación de los datos de la cuenta bancaria del solicitante (IBAN con 20 dígitos), según modelo normalizado del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
  • Certificado de empadronamiento y convivencia (salvo que se autorice a la Administración local para su obtención)
  • Presupuesto del servicio solicitado en la ayuda
  • Acreditación de haber sido valorado con el grado pertinente de dependencia (si el servicio va destinado a persona dependiente con discapacidad ≥33%)
  • Certificado de valoración de la discapacidad emitido por el CADEX (grado igual o superior al 33% o al 75%, según corresponda)
  • Cualquier otro documento que el Servicio Social de Atención Social Básica estime oportuno para la resolución del expediente
  • Factura acreditativa del gasto con detalle de horas y/o días, datos del emisor (NIF/DNI/NIE), conceptos e IVA, e identificación de la persona beneficiaria del servicio

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar la solicitud conforme al modelo del Anexo I de la convocatoria
  2. 2Reunir y acompañar toda la documentación requerida
  3. 3Presentar la solicitud y la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (sede electrónica, registros electrónicos de otras Administraciones, correo postal certificado, etc.)
  4. 4En caso de defectos u omisiones en la solicitud, subsanar en el plazo de diez días hábiles desde el requerimiento, advirtiéndose que de no hacerlo se tendrá por desistida
  5. 5El Servicio Social de Atención Social Básica del Ayuntamiento elaborará el informe-propuesta de concesión del servicio de respiro familiar
  6. 6La resolución de concesión o denegación será dictada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en el Registro del Ayuntamiento
  7. 7La resolución será notificada directamente a la persona interesada; transcurrido el plazo sin notificación se entenderá desestimada por silencio administrativo
  8. 8Tras la resolución favorable, presentar las facturas acreditativas del gasto (emitidas entre el 1 de enero y el 15 de diciembre de 2026) y proceder al abono de la ayuda; en caso de entidades del Tercer Sector, autorizar la cesión del derecho de cobro para pago directo a la entidad prestadora
  9. 9Justificar la realización del gasto antes del 31 de diciembre de 2026

Dónde: Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, así como en las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913874Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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