Subvención nominativa para el proyecto: Atención urgente a necesidades básicas y prevención exclusión residencial. Cruz Roja Española. Ejercicio 2026
ImporteHasta 22.000 €
Estadoabierta
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Descripción
Servicios Sociales y Promoción Social
Requisitos
- Ser la entidad beneficiaria nominativa: Cruz Roja Española con CIF Q2866001G
- Que la suma de todas las ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad no supere el coste de la actividad subvencionada
- Destinar la subvención al proyecto 'ATENCIÓN URGENTE A NECESIDADES BÁSICAS Y PREVENCIÓN EXCLUSIÓN RESIDENCIAL'
- Dar publicidad de la subvención en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Documentación necesaria
- Memoria justificativa de la realización de las actividades del programa de actuación del año de la resolución de concesión, con indicación de beneficiarios atendidos, circunstancias de cada caso y resultados obtenidos
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad realizados en el ejercicio 2026 con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago
- Indicación de las desviaciones acaecidas en caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado
- Justificantes de gasto: copias auténticas de los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Acreditación del pago mediante transferencia bancaria, o en gastos inferiores a 500 euros, mediante expresión 'pagado' en la factura e identificación completa de quien recibe el pago
- Certificado de gastos
- Certificado del resto de fuentes de financiación del programa, indicando cuantías y coste total del programa
- Certificado de consecución de objetivos
- Carta de pago de reintegro en caso de remanentes no aplicados e intereses derivados
Cómo solicitar
- 1Al ser una subvención nominativa, la concesión se realiza directamente mediante resolución de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Guadalajara
- 2Justificar la aplicación de los fondos recibidos en el plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio económico 2026
- 3Presentar la cuenta justificativa con la documentación requerida en los puntos tercero y cuarto de la resolución
- 4En caso de no presentar la justificación o subsanar defectos, proceder al reintegro de los fondos percibidos conforme al artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Dónde: Ayuntamiento de Guadalajara - Concejalía de Familia y Servicios Sociales
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913884Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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