Subvención a favor de la Fundación Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI) para el proyecto “Intercambio de conocimiento y capacitación técnica sobre gobernanza metropolitana internacional y políticas públicas (Exp. 2025/900358)
Próximamente · pendiente de publicación oficial
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Descripción
Cooperación internacional para el desarrollo y cultural
Requisitos
- Ser persona física o jurídica que, de acuerdo con las bases reguladoras, realice las actividades que fundamentaron su otorgamiento o se encuentre en la situación que fundamenta su concesión
- En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o unidades económicas sin personalidad jurídica, deben nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para cumplir las obligaciones como beneficiario
- La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley General de Subvenciones
- Las subvenciones deben destinarse al cumplimiento de una finalidad de interés general, utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública metropolitana
- Quedan prohibidas las subvenciones a criterios de mera liberalidad
Documentación necesaria
- Documentos que deben acompañar la solicitud, según se determine en cada convocatoria específica y sus bases reguladoras
- Formulario de declaración de retribuciones para personas jurídicas en los términos previstos en la normativa de transparencia
- Declaración responsable del solicitante (puede sustituir a determinados documentos si así se prevé en las bases reguladoras)
- Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación e importe de la subvención aplicable a cada uno (en caso de agrupaciones)
- Libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención
- Garantías que tengan que aportar los beneficiarios en los casos de entrega de anticipos
Cómo solicitar
- 1Aprobación de las bases reguladoras por el Consejo Metropolitano, con informe previo preceptivo de la Secretaría General y la Intervención de Fondos
- 2Aprobación de la convocatoria por la Presidencia del AMB u órgano en quien delegue, incluyendo la aprobación y disposición de los fondos necesarios
- 3Publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria conforme al artículo 17 de la Ordenanza, con extracto publicado por conducto de la BDNS en el BOPB
- 4Presentación de solicitudes por los interesados dentro del plazo establecido en la convocatoria
- 5Creación de un órgano colegiado integrado por un número impar de técnicos del AMB para examinar y valorar las solicitudes
- 6Examen conjunto de todas las solicitudes presentadas en plazo y resolución en un único acto administrativo (o en varios, si procede por las características de la concesión)
- 7Notificación o publicación de la resolución, con indicación de los recursos que caben contra ella
- 8Justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y forma establecidos
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913890Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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