Ayudalíza
ÀREA METROPOLITANA DE BARCELONA

Subvención a favor de MRKI para la ejecución del proyecto “Respuesta de emergencia para atender las necesidades de las personas desplazadas en el conflicto armado de 2024” (Exp. 2025/900816)

Próximamente · pendiente de publicación oficial

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Descripción

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica que realice las actividades que fundamentan el otorgamiento o se encuentre en la situación que motiva la concesión
  • Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, estas no podrán disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley General de Subvenciones
  • Las agrupaciones deben nombrar un representante o apoderado único con poderes para cumplir las obligaciones como beneficiario
  • La actividad, proyecto o conducta financiada debe tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública
  • No percibir otras subvenciones que, junto con la del AMB, rebasen el coste total de la obra o actividad subvencionada
  • Cumplir las obligaciones materiales y formales que se deriven de la subvención

Documentación necesaria

  • Modelos de documentos adaptados a la convocatoria correspondiente
  • Formulario de declaración de retribuciones para personas jurídicas en los términos previstos en la normativa de transparencia
  • Documentos que acrediten los requisitos para solicitar la subvención
  • Declaración responsable del solicitante (posible sustitución de determinados documentos)
  • Libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación
  • Garantías de los beneficiarios en los casos de entrega de anticipos, con indicación de los medios de constitución y procedimientos de cancelación

Cómo solicitar

  1. 1Aprobación de las bases reguladoras por el Consejo Metropolitano, previo informe de la Secretaría General y la Intervención de Fondos
  2. 2Aprobación de la convocatoria por la Presidencia del AMB u órgano en quien delegue
  3. 3Publicación de la convocatoria y de las bases reguladoras conforme al artículo 17 de la Ordenanza y a la Ley 38/2003 General de Subvenciones
  4. 4Publicación del extracto de la convocatoria por conducto de la BDNS en el BOPB
  5. 5Presentación de solicitudes dentro del plazo establecido en la convocatoria, por las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos
  6. 6Examen y valoración de las solicitudes por un órgano colegiado integrado por un número impar de técnicos del AMB
  7. 7Resolución del procedimiento en un único acto administrativo a favor de las solicitudes que obtengan mayor puntuación según los criterios de valoración
  8. 8Notificación de la resolución en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
  9. 9Justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos percibidos en el plazo y forma establecidos
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913898Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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