Ayudas para el fomento de la natalidad del municipio de Pancorbo (Burgos)
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Descripción
Ayudas económicas municipales destinada a las familias por cada nacimiento o adopción de menores de hasta 3 años, con el fin de favorecer la natalidad y fijar población en el municipio. Se conceden 800 euros por nacimiento si ambos progenitores están empadronados (400 euros si solo uno) y un 100% adicional por cada hijo en partos o adopciones múltiples.
Requisitos
- Ser progenitor casado, pareja de hecho inscrita en registro municipal o autonómico, o familia monoparental con hijos
- Ser adoptante de niños de hasta 3 años
- Que al menos uno de los progenitores (o el adoptante) esté empadronado en el municipio con una antigüedad mínima de 2 años
- Que el recién nacido sea empadronado por primera vez en el mismo municipio y domicilio que los beneficiarios
- En caso de adopción, inscribir al adoptado en el Padrón en el plazo de un mes desde la Resolución Judicial
- Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior al nacimiento o adopción
- Continuar residiendo en el municipio en el momento de dictarse la resolución de concesión
- El nacimiento o adopción debe haber tenido lugar a partir del 1 de enero de 2015
Documentación necesaria
- Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil
- Fotocopia compulsada del libro de familia
- Fotocopia compulsada del DNI del solicitante
- Copia compulsada de la Resolución Judicial en caso de adopciones
- Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite residencia efectiva en el municipio durante al menos los últimos dos años, así como de convivencia con el recién nacido o adoptado
- Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior
- Cuenta corriente bancaria donde efectuar el ingreso
- Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad
Cómo solicitar
- 1Presentar la solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente en el Registro General del Ayuntamiento durante el mes de enero del año siguiente al nacimiento o adopción
- 2Acompañar la solicitud con la documentación requerida
- 3Subsanar en un plazo máximo de 10 días si no se reúnen todos los requisitos
- 4El Instructor del expediente (Teniente Alcalde) formula propuesta de concesión al Alcalde
- 5El Alcalde adopta la Resolución de concesión
- 6Abono del 50% mediante transferencia bancaria en el mes siguiente a la concesión
- 7Abono del 25% restante tras acreditar residencia efectiva de un año desde el nacimiento o adopción
- 8Abono del último 25% tras acreditar residencia efectiva a los dos años
Dónde: Registro General del Ayuntamiento de Pancorbo (Pl. Mayor, nº 1, C.P. 09280, Burgos) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992
Ayudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.