Subvención a favor de la Fundación Internacional Olof Palme por el establecimiento de un marco de colaboración para el desarrollo del proyecto “Democracia y Derechos humanos” (Exp. 2025/900287)
Próximamente · pendiente de publicación oficial
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Descripción
Investigación, desarrollo e innovación
Requisitos
- Ser persona física o jurídica que realice las actividades que fundamentan el otorgamiento o se encuentre en la situación que motiva la concesión
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras unidades económicas sin personalidad jurídica podrán ser beneficiarias cuando así se prevea en las bases reguladoras, debiendo nombrar un representante o apoderado único y asumir compromisos de ejecución individualizados
- No disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la LGS
- El importe de la subvención del AMB no excederá normalmente el 50% del coste de la actividad o proyecto; en caso contrario, deberá justificarse expresamente en el expediente
- El importe de la subvención del AMB junto con otras subvenciones con la misma finalidad no podrá rebasar el coste total de la obra o actividad subvencionada
- No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria
- Quedan prohibidas las subvenciones otorgadas por mera liberalidad (consideradas nulas)
- La actividad subvencionada debe ser de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública atribuida a la competencia del AMB
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud según modelos de la convocatoria
- Documentos acreditativos de los requisitos para la solicitud
- Formulario de declaración de retribuciones para personas jurídicas (en los términos previstos en la normativa de transparencia)
- Declaración responsable del solicitante (pudiendo sustituir la presentación de determinados documentos, cuando así se prevea en las bases)
- Documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad y aplicación de los fondos percibidos
- Libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación (cuando se determinen en las bases)
- Garantías en los casos de entrega de anticipos, si procede
Cómo solicitar
- 11. Aprobación de las bases reguladoras por el Consejo Metropolitano, previo informe preceptivo de la Secretaría General y la Intervención de Fondos
- 22. Aprobación y publicación de la convocatoria por la Presidencia del AMB u órgano en quien delegue
- 33. Publicación del extracto de la convocatoria por conducto de la BDNS en el BOPB
- 44. Presentación de las solicitudes por los interesados dentro del plazo establecido en la convocatoria
- 55. Examen y valoración conjunta de todas las solicitudes por un órgano colegiado (número impar de miembros, técnicos del AMB, presidido por la Presidencia del AMB o la Vicepresidencia del área funcional competente)
- 66. Formulación de la propuesta de resolución por la Presidencia del órgano colegiado
- 77. Resolución del procedimiento por el órgano competente en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
- 88. Notificación o publicación de la resolución, con indicación de los recursos que caben contra la misma
- 99. Justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos percibidos en el plazo y forma establecidos
- 1010. Pago de la subvención, con posibilidad de pagos por adelantado o abonos a cuenta (los anticipos con carácter general no podrán superar el 10% del importe de la subvención, salvo los casos previstos en el artículo 88 del Reglamento de la LGS)
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913966Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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