RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, en concepto de subvención, dirigidas a centros privados concertados para el desarrollo de actuaciones orientadas al alumnado de compens
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Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para centros privados concertados de la Comunitat Valenciana destinadas a financiar actuaciones del Plan de Actuación para la Mejora (PAM) orientadas al alumnado de compensación educativa, la reducción del abandono escolar y otros programas inclusivos durante el curso 2026-2027. El importe global máximo de la convocatoria es de 600.000 euros.
Requisitos
- Ser centro privado concertado de la Comunitat Valenciana que imparta Educación Infantil (segundo ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Educación Especial
- Informar al consejo escolar y al claustro de la participación en esta convocatoria, acreditado mediante certificación de la representación legal del centro
- No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Obtener una dotación económica superior a 500,00 euros tras la aplicación de los criterios de valoración
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT, Agencia Tributaria Valenciana) y con la Seguridad Social
Documentación necesaria
- Solicitud con la cuantía solicitada con cargo a esta convocatoria
- Certificación de la representación legal del centro sobre la información al consejo escolar y al claustro
- Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la recepción de la subvención
- Declaración responsable de la titularidad del centro de no incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario (art. 13 Ley 38/2003)
- Certificaciones de estar al corriente con la AEAT, Agencia Tributaria Valenciana y Tesorería General de la Seguridad Social (si no se autoriza al órgano gestor a obtenerlas)
Cómo solicitar
- 1La persona que ostente la representación legal del centro presenta la solicitud a través de la Oficina Virtual de Educación (OVICE)
- 2Cumplimentar la solicitud con los datos y declaraciones requeridos: cuantía solicitada, certificaciones y declaraciones responsables
- 3Publicar la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV)
- 4Presentar la solicitud en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el DOGV
- 5En caso de que la solicitud no reúna los requisitos, se otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanar la falta o aportar documentos preceptivos
- 6La comisión asesora y evaluadora emite informe de evaluación
- 7El órgano instructor formula propuesta de concesión
- 8La dirección general competente resuelve la convocatoria en un plazo máximo de tres meses
- 9Publicación de la resolución en la web de la Conselleria y en el DOGV
- 10Pago del 100% de la subvención por transferencia bancaria una vez publicada la resolución de concesión
Dónde: Oficina Virtual de Educación (OVICE) de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo
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