Subvención nominativa a favor de la FUNDACIÓN DE LA SIDRA para el sostenimiento de los gastos generados por las actividades propias del Museo de la Sidra de Asturias durante 2026
ImporteHasta 30.000 €
Plazo de solicitudHasta 15 jun 2026
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Descripción
Cultura
Requisitos
- Ser la Fundación de la Sidra (NIF G33495524), beneficiaria nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2026
- Reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Haber cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 respecto de las subvenciones concedidas en el ejercicio anterior por cualesquiera Administraciones Públicas
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social
- Tener entre sus fines la difusión de la cultura sidrera asturiana y las actividades relacionadas con la manzana, sus derivados y la sidra y todas sus variedades
- Tener por objeto las labores propias del museo etnográfico, incluido en la Red de Museos Etnográficos de Asturias
Documentación necesaria
- Memoria descriptiva de las actividades a desarrollar con cargo a la subvención nominativa
- Declaración responsable de reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- Solicitud de abono anticipado de la subvención
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, firmada por el representante legal, con información sobre el contenido de la visita guiada, duración, número de visitas guiadas desarrolladas, número de visitantes atendidos y período de apertura en meses
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según modelo Anexo, con identificación del concepto, proveedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago
- Facturas originales y documentos acreditativos del pago por importe igual o superior a la cuantía de la subvención, conforme al Real Decreto 1619/2012
- Certificados de entidades bancarias o extractos bancarios que reflejen el movimiento de pago
- Recibí firmado y sellado por el proveedor en caso de pago en metálico (no superior a 600 euros por pago, máximo 2.000 euros por expediente)
- Nóminas, TC1 y TC2 y modelo 111 de la Agencia Tributaria para justificación de gastos de personal
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto, con indicación del importe y su procedencia
- Declaración responsable firmada por el beneficiario o representante legal de que el importe de la subvención no excede del coste total del proyecto
- Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados e intereses derivados
- Tres presupuestos en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones cuando el gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor
- Material de difusión de la actividad subvencionada que acredite la publicidad del carácter público de la financiación con el logotipo de la Consejería competente en materia de Cultura
Cómo solicitar
- 1La entidad beneficiaria recibe requerimiento de la Consejería para presentar la propuesta de actividades para el ejercicio correspondiente
- 2La entidad presenta ante la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte la memoria descriptiva de las actividades a desarrollar con cargo a la subvención nominativa
- 3La entidad solicita el abono anticipado de la subvención y, en su caso, la exoneración de garantías
- 4La entidad presenta declaración responsable de reunir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003 y de cumplimiento de las obligaciones del artículo 14
- 5El órgano concedente comprueba que la entidad está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- 6La Consejería dicta resolución de concesión de la subvención nominativa, autoriza y dispone el gasto, y reconoce la obligación del pago anticipado
- 7La entidad beneficiaria ejecuta las actividades subvencionadas durante el ejercicio 2026
- 8Antes del 1 de diciembre de 2026, la entidad justifica la subvención mediante cuenta justificativa a través del registro electrónico, aportando toda la documentación requerida
Dónde: Registro electrónico de la Administración del Principado de Asturias disponible en www.asturias.es; también registro electrónico de la AGE (https://rec.redsara.es), registros electrónicos de otras Comunidades Autónomas y Entidades Locales, o del Sector Público Institucional
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/914099Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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