Acuerdo de 09/06/2026 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lousame por el que se aprueban las bases y se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de festejos populares
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Descripción
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a comisiones y asociaciones organizadoras de fiestas patronales o vecinales del Ayuntamiento de Lousame, con un crédito total de 3.600 € repartido proporcionalmente a la puntuación obtenida por cada entidad (según días de fiesta, actuaciones musicales, actividades adicionales y degustaciones gastronómicas).
Requisitos
- Disponer de personalidad jurídica y capacidad de obrar acreditada mediante CIF/NIF
- Carecer de ánimo de lucro
- Desarrollar sus actividades en el Ayuntamiento de Lousame
- No tener pendiente de justificar ninguna subvención o ayuda ante el Ayuntamiento para el mismo objeto
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales, así como con la Seguridad Social
- No estar incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para percibir ayudas o subvenciones públicas
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención según modelo oficial (Anexo I)
- Copia del DNI de la persona representante de la asociación
- Copia del CIF de la asociación
- Declaración jurada indicando si se ha solicitado u obtenido otra subvención para el mismo objeto y su cuantía (Anexo II)
- Proyecto/memoria de actividades o programa a realizar (Anexo III)
- Facturas acreditativas de los gastos
- Acreditación del pago de los gastos
- Declaración jurada de no tener deudas tributarias ni con la Seguridad Social (Anexo IV)
- Certificación de las personas integrantes de la comisión o junta directiva con nombre, DNI y cargo (Anexo V)
- Certificado bancario del número IBAN o documento similar
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la solicitud según el modelo oficial (Anexo I) y reunir la documentación requerida
- 2Presentar la solicitud y la documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Lousame, a través de la sede electrónica (https://sede.lousame.es), de forma presencial o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- 3Si la documentación es incorrecta o insuficiente, se concede un plazo de 10 días para subsanación; en caso contrario, se entenderá desistida la solicitud
- 4La Comisión de Valoración evalúa las solicitudes conforme a los criterios de puntuación establecidos y emite informe
- 5El órgano instructor formula propuesta de resolución motivada y la Junta de Gobierno Local resuelve la concesión o denegación
- 6Notificación de la resolución en un plazo máximo de 10 días desde su adopción; la persona beneficiaria dispone de 10 días para aceptar; en caso contrario se entiende tácitamente aceptada
- 7Justificación de la subvención ante el órgano competente y posterior abono
Dónde: Registro General del Ayuntamiento de Lousame, sede electrónica (https://sede.lousame.es) o presencialmente, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
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