GC Subvención nominativa a la Promoción de la Ciudad de las Palmas de Gran Canaria S.A. para la “Programación Complementaria distritos"
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Descripción
Comercio, Turismo y Pymes
Requisitos
- La subvención nominativa debe estar incluida en el Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria - Servicio de Vicepresidencia Primera, identificándose el posible beneficiario, la actividad/programa/proyecto y la cuantía
- Tener capacidad jurídica y de obrar según la legislación aplicable y, en su caso, estar debidamente constituida e inscrita en el registro público correspondiente antes de la solicitud
- Tener capacidad para ser beneficiario de subvenciones públicas conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003 (LGS) y la Base 6ª.1 de la Ordenanza General de Subvenciones
- No estar incurso en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
- No tener suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por indicios racionales de ilicitud penal
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- No ser deudor por procedencia de reintegro
- No tener subvenciones pendientes de justificar del Servicio de Vicepresidencia Primera
Documentación necesaria
- Solicitud de subvención nominativa
- Documentación preceptiva prevista en las Bases Reguladoras de las subvenciones nominativas del Servicio de Vicepresidencia Primera (Resolución nº CGC/2024/2058, de 14/03/2024)
- Declaración del coste total de la actividad
- Acreditación de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Acreditación de no ser deudor por reintegro
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la solicitud y los modelos adjuntos conforme a las Bases Reguladoras
- 2Presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Cabildo de Gran Canaria (https://sede.grancanaria.com) o en los registros electrónicos de la AGE (https://rec.redsara.es), de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el Sector Público Institucional
- 3Subsanar en el plazo de 10 días hábiles cualquier falta o documento preceptivo requerido por el Servicio de Vicepresidencia Primera, en caso contrario se tendrá por desistido de la petición
- 4Esperar la resolución de concesión dictada por el Vicepresidente I y Consejero de Gobierno de Obras Públicas e Infraestructuras, Arquitectura y Vivienda
- 5Recibir notificación de la resolución de concesión
- 6En caso de disconformidad, interponer Recurso de Reposición en el plazo de un mes o Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses
Dónde: Sede Electrónica del Cabildo de Gran Canaria (https://sede.grancanaria.com) o registros electrónicos de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es), Comunidades Autónomas, Entidades de la Administración Local o Sector Público Institucional
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913135Datos extraídos el 18 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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