GASTOS DE MANUTENCIÓN RESIDENCIA ESCOLAR -2º Y 3º TRIMESTRE
Importe8.50–30.305 €
Plazo de solicitudHasta 30 jun 2026
Estadoabierta
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Descripción
Educación
Requisitos
- Ser alumnado de enseñanza obligatoria matriculado en Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para el curso 2025/2026
- Cumplir los requisitos previstos en los artículos 5 y 6 del Decreto 40/2005, de 16 de marzo, de Ordenación de Residencias Escolares
- No existir en su municipio, o en localidad próxima, centro donde cursar los estudios, así como la inexistencia o insuficiencia de medios de comunicación o transporte entre el domicilio y dicho centro que impidan un traslado diario
- Acreditar circunstancias sociales, familiares o económicas que aconsejen la estancia en una Residencia Escolar para no ver interrumpido su normal desarrollo educativo
Documentación necesaria
- Certificación emitida por cada Residencia Escolar con los datos relativos al alumnado matriculado para el curso 2025/2026 que reúne los requisitos exigidos
- Anexo II de justificación de ingresos y gastos firmado por el/la Secretario/a del Consejo de Residencia con el VºBº del/de la Presidente/a del Consejo de Residencia y sello de la Residencia
- Justificantes originales y demás documentación administrativa de los gastos, archivados en la Residencia Escolar
- Acreditación del Consejo de Residencia de que la asignación recibida ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida
Cómo solicitar
- 1La solicitud se entiende implícita en la solicitud y formalización de la matrícula en la Residencia Escolar (Disposición Adicional Segunda del Decreto 36/2009)
- 2La Residencia Escolar remite a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios la certificación con los datos del alumnado beneficiario
- 3La Dirección General eleva Memoria-Propuesta de concesión de subvenciones
- 4El Consejero de Educación dicta la Orden de concesión de las subvenciones directas
- 5Se notifica la Orden a las Residencias Escolares beneficiarias relacionadas en el Anexo I
- 6Se realiza un abono anticipado del 100% de la subvención a cada Residencia Escolar
- 7Cada Residencia Escolar justifica la subvención mediante el Anexo II, especificando el importe gastado y acreditando que ha sido destinada a la finalidad concedida, antes del 15 de julio de 2026
- 8En caso de defectos subsanables en la justificación, se requiere a la Residencia Escolar para que subsane en un plazo de diez días
Dónde: Sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/)
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913159Datos extraídos el 18 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
Ir a la convocatoriaAyudalíza es una herramienta orientativa. No tramita ni gestiona ayudas, ni sustituye a la información oficial.