Ayudalíza
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES

GASTOS DE MANUTENCIÓN RESIDENCIA ESCOLAR -2º Y 3º TRIMESTRE

Importe8.50–9405 €
Plazo de solicitudHasta 30 jun 2026
Estadoabierta

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Descripción

Educación

Requisitos

  • Ser alumnado de enseñanza obligatoria y haber obtenido plaza en las Residencias Escolares dependientes de la Consejería para el curso 2025/2026, conforme a la Orden de 29 de enero de 1999
  • No existir en su municipio o en localidad próxima centro donde cursar los estudios, así como inexistencia o insuficiencia de medios de comunicación o transporte entre el domicilio y dicho centro que impidan un traslado diario
  • Circunstancias sociales, familiares o económicas que aconsejen su estancia en una Residencia Escolar para no ver interrumpido su normal desarrollo educativo
  • Que la escolarización se vea afectada por circunstancias geográficas, de oferta educativa o por condiciones socioeconómicas desfavorables (población ultradiseminada, dificultades económicas o de convivencia familiar)

Documentación necesaria

  • Certificación de cada Residencia Escolar con los datos relativos al alumnado matriculado para el curso 2025/2026 que reúne los requisitos exigidos (Anexo I)
  • Anexo II de justificación de ingresos y gastos de la subvención de manutención, firmado por el/la Secretario/a del Consejo de Residencia con el VºBº del/de la Presidente/a y sello del centro
  • Justificantes originales y demás documentación administrativa acreditativa de los gastos, archivados en la Residencia Escolar

Cómo solicitar

  1. 1La solicitud se entiende implícita en la solicitud y formalización de la matrícula del alumno/a en la Residencia Escolar, según la Disposición Adicional Segunda del Decreto 36/2009
  2. 2La Residencia Escolar remite a la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios la certificación con los datos del alumnado matriculado que cumple los requisitos
  3. 3La Dirección General eleva Memoria-Propuesta de concesión de las subvenciones directas de reconocido interés social y humanitario
  4. 4La Consejería de Educación dicta la Orden de concesión de las subvenciones directas a favor del alumnado beneficiario relacionado en el Anexo I
  5. 5Se notifica la Orden a las Residencias Escolares beneficiarias relacionadas en el Anexo I
  6. 6Se abona a cada Residencia Escolar el 100% de la subvención concedida mediante pago anticipado
  7. 7Cada Residencia Escolar justifica la subvención según el modelo del Anexo II antes del 15 de julio de 2026, pudiendo imputar gastos de manutención realizados hasta el 30 de junio de 2026; en caso de defectos subsanables se concede un plazo de 10 días para subsanar

Dónde: Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias (tramitación a través de la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios)

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913163Datos extraídos el 18 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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