Acuerdo Junta por el que se autoriza subvención directa a la Federación Regional de asociaciones de familiares de enfermos de alzheimer y a las 27 asociaciones que la integran para programas promoción autonomía personal y en el entorno.
Próximamente · pendiente de publicación oficial
Importe8440.50–605.000 €
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Descripción
Servicios Sociales y Promoción Social
Requisitos
- Ser la Federación Regional de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Castilla y León (AFACAYLE) o una de las 27 asociaciones integradas en la misma
- Ser una entidad sin ánimo de lucro
- Ejecutar los programas o actividades previstos en los acuerdos conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales
- Estar asociada al colectivo de familiares de enfermos de Alzheimer en Castilla y León
- Desarrollar programas y servicios específicos de prevención y atención a personas mayores en situación de dependencia y sus familias
Documentación necesaria
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de los programas y servicios realizados y de los resultados obtenidos, incluyendo referencia expresa a carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y menciones en medios de comunicación que contengan la imagen institucional de la Junta de Castilla y León, acompañada de un ejemplar o soporte fotográfico
- Memoria económica justificativa del coste de los programas y servicios realizados, con relación clasificada de gastos e inversiones (identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago)
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y documentación acreditativa del pago
- Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia
- En su caso, los tres presupuestos solicitados en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos
- Aceptación expresa de la subvención por la entidad beneficiaria en el plazo de 30 días desde su notificación
Cómo solicitar
- 1Se trata de una subvención directa, no de una convocatoria pública: la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, autoriza en Consejo de Gobierno la concesión directa
- 2La presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León concede la subvención directa a la Federación y a las asociaciones integradas, por el importe total de 605.000 €
- 3Se notifica la concesión a cada una de las entidades beneficiarias
- 4Cada entidad beneficiaria debe aceptar la subvención en el plazo de 30 días desde su notificación; transcurrido dicho plazo sin aceptación se entiende que renuncia a ella
- 5Previa solicitud, la entidad puede recibir un anticipo de hasta el 100 % de la subvención concedida, sin necesidad de constitución de garantía
- 6Una vez ejecutadas las actividades (entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2026), la entidad presenta la cuenta justificativa ante la Gerencia de Servicios Sociales, con fecha límite el 28 de febrero de 2027
Dónde: Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León (sede del organismo concedente)
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913180Datos extraídos el 18 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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