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AYUNTAMIENTO DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS

Cultura2026_Subv.Nom. Robòtix Penedès

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Plazo de solicitudHasta 31 may 2026
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Descripción

Cultura

Requisitos

  • Ser entidad con personalidad jurídica inscrita registralmente (aportación de CIF)
  • Presentar petición formal de la subvención
  • Acreditar memoria de la actividad y presupuesto
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
  • Estar al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès
  • No tener subvenciones pendientes de justificar de ejercicios anteriores para acceder al pago anticipado
  • Presentar declaración responsable
  • Ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad
  • Comunicar al Ayuntamiento la petición u obtención de cualquier otra subvención concurrente para la misma finalidad
  • Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable
  • Aceptar expresamente la subvención o no manifestar objeciones en el plazo de cinco días desde la notificación

Documentación necesaria

  • Petición formal de la subvención
  • Documentación acreditativa de la inscripción registral de la entidad
  • CIF de la entidad
  • Memoria de la actividad
  • Presupuesto de la actividad
  • Justificación de cumplimiento de deberes tributarios y frente a la Seguridad Social
  • Justificación de cumplimiento de deudas con el Ayuntamiento
  • Declaración responsable
  • Cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto, que incluya: memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones y de las actividades realizadas, participantes y resultados obtenidos
  • Memoria económica justificativa con relación clasificada de gastos e inversiones (identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago)
  • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y, en su caso, documentación acreditativa del pago
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad, con indicación del importe y su procedencia
  • Tres presupuestos en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones
  • Carta de pago de reintegro en caso de remanentes no aplicados e intereses derivados
  • Ejemplar de cada medio de difusión editado que acredite la inclusión de la expresión 'Con el apoyo del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès' y el escudo municipal

Cómo solicitar

  1. 11. Presentar la petición formal de subvención, junto con la documentación requerida (inscripción registral, CIF, memoria de la actividad, presupuesto y justificación de cumplimiento de deberes tributarios, de Seguridad Social y con el Ayuntamiento), por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès (artículo 14 Ley 39/2015)
  2. 22. Esperar la resolución del órgano competente (teniente de alcalde del Área correspondiente, al ser importe inferior a 4.000€)
  3. 33. Recibir la notificación electrónica del acuerdo de concesión en la sede electrónica municipal (artículo 43 Ley 39/2015)
  4. 44. Aceptar expresamente la subvención o no manifestar objeciones en el plazo de cinco días desde la notificación; en caso contrario se entenderá aceptada tácitamente
  5. 55. Recibir el pago anticipado del 70% (1.050€) tras la comprobación de certificaciones de no tener deudas pendientes, en función de las disponibilidades de tesorería
  6. 66. Comunicar expresamente cualquier variación respecto al presupuesto o actividades inicialmente previstas para su aprobación por el órgano competente
  7. 77. Presentar la cuenta justificativa con la documentación justificativa del gasto, como máximo, hasta el 10 de setiembre de 2026
  8. 88. Recibir el pago del 30% restante (450€) tras la aprobación de la justificación y en función de las disponibilidades de tesorería

Dónde: Sede electrónica del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès (https://www.vilafranca.cat) — la persona beneficiaria está obligada a relacionarse con el Ayuntamiento por medios electrónicos conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y a recibir las notificaciones electrónicas mediante acceso a la sede electrónica municipal

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913326Datos extraídos el 18 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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