Resolución de alcaldía 2026-0220 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para los estudios musicales durante el curso 2025-2026
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Descripción
Subvenciones para financiar el 50% del coste de los estudios musicales impartidos en Escuelas de Música Públicas durante el curso 2025-2026, destinadas a menores de 16 años empadronados en Obanos, con un crédito presupuestario total de 4.000 euros.
Requisitos
- Estar empadronado/a en el municipio de Obanos a 1 de enero de 2025 y continuar empadronado/a a la fecha de finalización del curso 2025-2026
- Ser menor de 16 años a 31 de diciembre de 2026
- Estar matriculado/a en una Escuela de Música pública durante todo el curso 2025-2026 y acreditar una asistencia mínima del 75%
- No haber sido sancionado/a por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- No percibir ayudas de otras administraciones u organismos con finalidad similar, o que las ayudas percibidas no superen el coste de la actividad subvencionada
- La solicitud debe ser presentada por quien ostente la patria potestad o tutela legal del menor, que deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Obanos hasta la resolución definitiva
Documentación necesaria
- Instancia cumplimentada según modelo oficial (Anexo I)
- Justificante de la matrícula expedido por el centro de estudios para el curso 2025-2026
- Justificante de pago de la matrícula y cuotas correspondientes en la Escuela de Música
- Certificado de asistencia emitido por la Escuela de Música, acreditando al menos el 75% de asistencia
- Certificado o justificante bancario del número de cuenta corriente de la persona solicitante (titular o cotitular) o fotocopia de la primera hoja de la cartilla
- Declaración responsable de no haber obtenido ayudas de otras administraciones u organismos, o indicando la cuantía en caso contrario
Cómo solicitar
- 1Cumplimentar la instancia según el modelo oficial que consta en el Anexo I
- 2Reunir toda la documentación requerida
- 3Presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Obanos, a través de la sede electrónica (https://obanos.sedelectronica.es) o presencialmente en horario de atención al público, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
- 4Subsanar en el plazo máximo de 10 días hábiles si la solicitud no reuniese los requisitos o la documentación exigida
- 5Esperar la resolución de la Alcaldía, previo informe de la Secretaría del Ayuntamiento
- 6Recibir el abono de la ayuda en la cuenta bancaria indicada en el plazo máximo de un mes desde la resolución definitiva
Dónde: Registro General del Ayuntamiento de Obanos, a través de la sede electrónica (https://obanos.sedelectronica.es) o presencialmente en horario de atención al público, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015
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