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AYUNTAMIENTO DE MURCIA

202602605041 Dir_22.2.c)_Colaboración en actividades extraordinarias de la Agrupación Sardinera de Murcia por 175 aniversario Entierro de la Sardina

ImporteHasta 10.000 €
Plazo de solicitudHasta 31 dic 2026
Estadoabierta

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Descripción

Cultura

Requisitos

  • Ser La Agrupación Sardinera de Murcia, con C.I.F. G-30113195
  • Realización de actividades extraordinarias en la celebración del 175 Aniversario del Entierro de la Sardina
  • Subvención concedida por adjudicación directa conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Periodo de ejecución de las actividades entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026

Documentación necesaria

  • Instancia/solicitud de subvención (presentada el 12/03/2026)
  • Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos
  • Justificantes de pago de los gastos subvencionados
  • Acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos
  • Documentación a presentar a través de medios electrónicos conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015
  • Indicación de la cuenta bancaria de la que la entidad beneficiaria sea titular para el pago de la subvención

Cómo solicitar

  1. 1Se trata de una subvención directa (no requiere convocatoria pública), adjudicada al amparo del art. 22.2.c) de la Ley 38/2003
  2. 2La entidad beneficiaria presenta la solicitud/instancia ante el Ayuntamiento de Murcia (Servicio de Cultura y Festejos)
  3. 3El Servicio emite Informe-Propuesta de aprobación, autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación
  4. 4Intervención General de Fondos emite informe favorable
  5. 5El Concejal Delegado de Cultura e Identidad aprueba la concesión mediante Decreto
  6. 6El pago se realiza en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, con carácter anticipado y prepagable
  7. 7La justificación de la subvención se presenta en el plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio presupuestario 2026 (es decir, hasta el 31 de marzo de 2027)
  8. 8La justificación se realiza a través de medios electrónicos mediante los registros legalmente establecidos, no siendo admisible la presentación directa en el Servicio gestor

Dónde: Registros electrónicos legalmente establecidos (art. 14.2 Ley 39/2015) - no se admite la presentación directa en el Servicio de Cultura y Festejos

Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913592Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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