202602605041 Dir_22.2.c)_Colaboración en actividades extraordinarias de la Agrupación Sardinera de Murcia por 175 aniversario Entierro de la Sardina
ImporteHasta 10.000 €
Plazo de solicitudHasta 31 dic 2026
Estadoabierta
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Descripción
Cultura
Requisitos
- Ser La Agrupación Sardinera de Murcia, con C.I.F. G-30113195
- Realización de actividades extraordinarias en la celebración del 175 Aniversario del Entierro de la Sardina
- Subvención concedida por adjudicación directa conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Periodo de ejecución de las actividades entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026
Documentación necesaria
- Instancia/solicitud de subvención (presentada el 12/03/2026)
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos
- Justificantes de pago de los gastos subvencionados
- Acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos
- Documentación a presentar a través de medios electrónicos conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015
- Indicación de la cuenta bancaria de la que la entidad beneficiaria sea titular para el pago de la subvención
Cómo solicitar
- 1Se trata de una subvención directa (no requiere convocatoria pública), adjudicada al amparo del art. 22.2.c) de la Ley 38/2003
- 2La entidad beneficiaria presenta la solicitud/instancia ante el Ayuntamiento de Murcia (Servicio de Cultura y Festejos)
- 3El Servicio emite Informe-Propuesta de aprobación, autorización, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación
- 4Intervención General de Fondos emite informe favorable
- 5El Concejal Delegado de Cultura e Identidad aprueba la concesión mediante Decreto
- 6El pago se realiza en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, con carácter anticipado y prepagable
- 7La justificación de la subvención se presenta en el plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio presupuestario 2026 (es decir, hasta el 31 de marzo de 2027)
- 8La justificación se realiza a través de medios electrónicos mediante los registros legalmente establecidos, no siendo admisible la presentación directa en el Servicio gestor
Dónde: Registros electrónicos legalmente establecidos (art. 14.2 Ley 39/2015) - no se admite la presentación directa en el Servicio de Cultura y Festejos
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913592Datos extraídos el 19 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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