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Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) - Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Solicitud de Ingreso Mínimo Vital

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Descripción

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica mensual destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de rentas suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Consiste en una renta garantizada cuyo importe mensual oscila entre 461,50 € (adulto solo) y 1.015,30 € (unidades de convivencia mayores), en función de la composición de la unidad de convivencia.

Requisitos

  • Formar parte de una unidad de convivencia con al menos un año de antigüedad (salvo excepciones)
  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos un año anterior a la solicitud
  • Tener una edad comprendida entre los 23 y los 65 años (salvo excepciones como menores emancipados o víctimas de violencia de género)
  • Acreditar insuficiencia de ingresos y patrimonio, por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II
  • Haber solicitado previamente las pensiones y prestaciones a las que pudiera tener derecho
  • No ser administrador de derecho de una sociedad mercantil
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE si se está en desempleo

Documentación necesaria

  • DNI/NIE del solicitante y de las personas que conforman parte de la unidad de convivencia
  • Libro/s de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil
  • Partida/s de nacimiento
  • Resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento
  • Sentencia de incapacitación judicial
  • Certificado de empadronamiento con todas las personas empadronadas en el domicilio y fecha de antigüedad
  • Certificado del registro de ciudadanos de la Unión Europea/EEE o Certificado del derecho a residir con carácter permanente (junto con pasaporte o documento de identidad en vigor)
  • Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea/EEE o resguardo de su solicitud
  • Autorización de residencia temporal o permanente
  • Tarjeta de identidad de extranjeros (TIE)
  • Certificado de la Dirección General de la Policía acreditando el período de residencia legal en España
  • Sentencia judicial de separación/divorcio y, en su caso, convenio regulador sellado por el juzgado
  • Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación/divorcio, denuncia de abandono del hogar familiar, convenio regulador sellado y diligenciado o testimonio de aprobación judicial de medidas provisionales
  • Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes en caso de parejas de hecho sin convivencia
  • Acreditación de la representación legal cuando la solicitud se suscriba por persona distinta al beneficiario
  • Sentencia condenatoria por delito de violencia de género, orden de protección o medidas cautelares, informe del Ministerio Fiscal o informe de servicios sociales
  • Informe emitido por los servicios públicos y/o servicios sociales encargados de la atención integral a víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual
  • Acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil para menores emancipados
  • Declaración responsable de ingresos y patrimonio

Cómo solicitar

  1. 1Leer detenidamente todos los apartados e instrucciones del formulario antes de cumplimentarlo
  2. 2Cumplimentar todos los datos del solicitante (datos personales, representación legal, alojamiento, unidad de convivencia y situación laboral)
  3. 3Cumplimentar los datos de todas las personas que integran la unidad de convivencia (incluyendo Anexo si supera 6 miembros)
  4. 4Declarar los ingresos y patrimonio del solicitante y de la unidad de convivencia correspondientes al ejercicio 2019 (y excepcionalmente 2020)
  5. 5Indicar el domicilio de comunicaciones a efectos legales y la lengua cooficial si procede
  6. 6Recopilar toda la documentación requerida según la situación personal y familiar
  7. 7Presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es), con certificado digital o Cl@ve permanente, o sin certificado electrónico
  8. 8Alternativamente, presentar un ejemplar firmado en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, previa solicitud de cita previa en el teléfono 901 10 65 70 o en www.seg-social.es
  9. 9Si falta documentación, aportarla en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento
  10. 10Esperar la resolución, que deberá notificarse en un plazo máximo de 3 meses desde el registro de la solicitud

Dónde: Sede Electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es) o Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), previa cita previa en el teléfono 901 10 65 70 o en www.seg-social.es

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Fuente oficial https://portillo.es/wp-content/uploads/2020/06/Solicitud-de-IMV.pdfDatos extraídos el 4 sept 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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