Ayudalíza
SECRETARÍA AUTONÓMICA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Ayudas «de minimis» destinadas a facilitar la recuperación del potencial productivo de las explotaciones agrícolas afectadas por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana

ImporteHasta 26.700.000 €
Plazo de solicitudHasta 13 ago 2026
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Descripción

Ayudas «de minimis» de concesión directa destinadas a titulares de explotaciones agrícolas dedicadas a cultivos leñosos gravemente afectadas por la DANA del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, para financiar la adquisición de plantas en viveros autorizados y los gastos de plantación, recuperando el potencial productivo de las explotaciones.

Requisitos

  • Ser persona titular (física o jurídica) o entidad sin personalidad jurídica de una explotación agrícola dedicada a cultivos leñosos
  • Que la explotación esté ubicada en alguno de los municipios incluidos en el Anexo I del decreto
  • Que la explotación figure inscrita a nombre de la persona solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunitat Valenciana (REA-CV) en el año 2024
  • Que la explotación haya sido gravemente afectada por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024, causando la inviabilidad del cultivo implantado
  • No podrán acogerse las parcelas que, total o parcialmente, pasen a ser dominio público hidráulico conforme a la cartografía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • En replantaciones con especies citrícolas, no se admite el uso de variedades susceptibles de provocar polinización cruzada en presencia de insectos polinizadores (pinyolà)
  • Solo se admitirá una solicitud por persona solicitante
  • El importe de la ayuda, aislada o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, no podrá superar el coste real de la actuación subvencionada
  • Sujetos al régimen de ayudas de minimis del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 en el sector agrícola

Documentación necesaria

  • Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta al órgano gestor
  • Acreditación de la identidad del representante, cuando proceda, en caso de no autorizar su consulta
  • Acreditación de la inscripción de la explotación en el REA-CV en el año 2024, con identificación de parcelas (municipio, polígono, parcela, recinto, cultivo, sistema de explotación y superficie cultivada), salvo oposición a su consulta, incluyendo superficie a replantar, especie a implantar y número de plantones
  • Documento acreditativo del poder de representación según modelo existente, salvo que se otorgue a través del Registro de Representantes de la ACCV
  • En caso de presentación a través de ente habilitado, documentación acreditativa correspondiente

Cómo solicitar

  1. 1Cumplimentar la solicitud con la información obligatoria: identificación del titular, referencia SIGPAC de los recintos (provincia, municipio, polígono, parcela y recinto), superficie, especie existente, número de árboles, superficie a actuar, especie a replantar, número de plantones e importe de ayuda solicitado
  2. 2Disponer de firma electrónica avanzada: certificado cualificado de representante de entidad (personas jurídicas) o certificado reconocido para la ciudadanía (personas físicas), emitidos por la ACCV, o cualquier otro sistema admitido por la sede electrónica de la Generalitat
  3. 3Presentar la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/proc106691 (obligatorio para personas jurídicas, empresarias individuales o autónomas, y quienes opten por esta vía)
  4. 4Las personas físicas no empresarias individuales o autónomas pueden presentar la solicitud también en cualquiera de los registros previstos en la legislación de procedimiento administrativo
  5. 5En caso de representación, otorgarla a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) o mediante persona/entidad con certificado electrónico que aporte documento de acreditación de la representación
  6. 6Si procede, dar de alta o modificar la cuenta bancaria para la percepción de la ayuda a través de https://sede.gva.es/es/proc22648
  7. 7Subsanar en un plazo de diez días cualquier defecto de la solicitud si el órgano gestor lo requiere, en caso contrario se tendrá por desistido

Dónde: Sede electrónica de la Generalitat Valenciana: https://sede.gva.es/es/proc106691 (presentación telemática obligatoria para personas jurídicas, empresarias individuales/autónomas; presencial en registros administrativos para personas físicas no empresarias)

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Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/927415Datos extraídos el 4 sept 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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