AYUDA EXCEPCIONAL AL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA PROF.
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Descripción
Ayuda excepcional destinada a titulares de explotaciones agrarias en La Rioja que ejercen la actividad agraria de forma profesional, mediante un apoyo económico directo para compensar el déficit coyuntural de renta y contribuir a la sostenibilidad de las explotaciones. El componente básico en la primera convocatoria (2026) es de 1.000 euros por explotación, con un importe máximo total por beneficiario de 3.000 euros para personas físicas y 4.500 euros para personas jurídicas y entidades asociativas.
Requisitos
- Ser titular de explotaciones agrarias en La Rioja a fecha 31 de mayo de 2026
- Haber presentado en la campaña 2026 la Solicitud Única prevista en el Real Decreto 1048/2022, o constar de alta como titular de explotación agraria en el Registro de Explotaciones de La Rioja (Real Decreto 1054/2022)
- Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Personas jurídicas: ser titulares de una explotación prioritaria (exentas cooperativas de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado y SAT, que deberán estar inscritas en el registro autonómico)
- Personas físicas: ser titular de una explotación prioritaria o estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por ejercicio de actividad agraria e inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA)
- Comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica: ser titulares de explotación prioritaria o contar con uno o varios socios/comuneros con participación mínima del 50% que cumplan individualmente el requisito anterior
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y frente a la Seguridad Social
- Cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero
Documentación necesaria
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos del artículo 3 (en caso de no haber presentado Solicitud Única)
- Documento de autorización expresa o de no oposición para que los datos sean recabados por el órgano gestor
- Comunicación de la cuenta bancaria para el abono de la ayuda
- Documentación necesaria para acreditar el alta o actualización de datos de terceros ante la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Escrito de renuncia, en su caso, dirigido a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura
Cómo solicitar
- 1La solicitud se entiende realizada con la presentación en 2026 de la Solicitud Única de ayudas prevista en el Real Decreto 1048/2022 (PAC)
- 2Para titulares que no hayan presentado Solicitud Única: presentar en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOR la documentación acreditativa del cumplimiento del artículo 3
- 3Comunicar la cuenta bancaria para el abono de la ayuda y aportar, si procede, la documentación de alta o actualización de datos de terceros
- 4El órgano instructor realiza las comprobaciones oportunas y emite propuesta de resolución provisional, que se publica en el BOR, abriendo un plazo de diez días para alegaciones
- 5Se publica la resolución de concesión en el BOR con la relación de beneficiarios, cuantías y, en su caso, denegaciones
- 6El plazo máximo para resolver y publicar la resolución es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria
Dónde: Sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) - la solicitud se entiende realizada con la Solicitud Única de la PAC 2026; para quienes no la hayan presentado, deben aportar documentación en el plazo habilitado tras la publicación del extracto de la convocatoria
Pregunta sobre esta ayuda
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