Resolución de 01/09/2026, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria ayudas del Bono Crecimiento Pyme en Castilla- La Mancha, para el ejercicio 2026.
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Descripción
Ayudas destinadas a facilitar financiación a las pequeñas y medianas empresas (pymes) de Castilla-La Mancha para realizar actuaciones que les proporcionen capacidades estratégicas, técnicas, organizativas, digitales y normativas, con el fin de incrementar su competitividad, sostenibilidad, productividad y capacidad de crecimiento. La subvención cubre hasta el 60-80% de los gastos subvencionables, con un máximo de 12.000 euros por actuación y un límite total de 60.000 euros por beneficiaria y convocatoria.
Requisitos
- Ser una pyme válidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente, conforme al artículo 3 de la Orden 116/2026 de bases reguladoras
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias (con la Administración estatal y regional) y frente a la Seguridad Social
- No estar incursa en las circunstancias del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
- No incurrir en supuestos de incompatibilidad conforme a la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
- No tener la consideración de empresa en crisis
- No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores ni tener planes de hacerlo en los dos años siguientes
- No haber sido sancionada por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando sea exigible por la Ley 31/1995
- No haber sido sancionada por prácticas laborales discriminatorias
- Disponer de un plan de igualdad inscrito en el registro laboral cuando sea obligatorio conforme al artículo 45 de la Ley 3/2007
- Cumplir los plazos de pago previstos en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 para subvenciones superiores a 30.000 euros
- No haber aceptado ayudas de minimis (Reglamento UE 2023/2831) que acumuladas en tres años excedan los límites establecidos
- Presentar una única solicitud por convocatoria
Documentación necesaria
- NIF de la entidad solicitante
- Acreditación de la representación cuando la solicitud la formule persona distinta a la entidad solicitante
- Escritura de constitución y, en su caso, de posteriores modificaciones de la entidad
- Documento privado de constitución y acuerdos en este caso, en el caso de comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica
- Escrito firmado por todos los miembros de la agrupación nombrando representante único, con compromisos de ejecución e importe de la subvención por cada miembro (en su caso)
- Informe de plantilla media anual de personas trabajadoras expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
- Certificado o informe de vida laboral de personas trabajadoras autónomas expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (en su caso)
- Impuesto de Sociedades del último ejercicio cerrado
- Cuentas anuales del último ejercicio contable cerrado, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil
- Declaración responsable sobre la categoría de empresa (formulario II)
- Memoria técnica, económica y financiera firmada electrónicamente (formulario III)
- Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social
Cómo solicitar
- 1Acceder a la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
- 2Cumplimentar el formulario I de solicitud de subvención
- 3Adjuntar como archivos anexos la documentación preceptiva indicada en el apartado 4 del dispositivo séptimo
- 4Firmar electrónicamente la solicitud y toda la documentación
- 5Presentar telemáticamente la solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Empresas
- 6La solicitud se podrá presentar desde el día siguiente a la publicación de la resolución y su extracto en el DOCM hasta el 30 de junio de 2027
Dónde: Sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), mediante el formulario I, con firma electrónica
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