Orden de 2 de setiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para financiar los gastos por asistencia a actividades de formación del profesorado no universitario, y se convocan para el año 2026 (código de proc
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Descripción
Ayudas para financiar hasta el 100% de los gastos de matrícula, desplazamientos, alojamiento y manutención del profesorado no universitario de centros públicos de Galicia derivados de su asistencia como asistente a actividades de formación realizadas en Galicia, en el resto de España o en el extranjero entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026, con un importe máximo de 400 € (Galicia), 800 € (resto de España) o 1.500 € (extranjero).
Requisitos
- Ser personal docente en servicio activo con destino en Galicia, en centros docentes públicos de esta comunidad, ejerciendo docencia directa con el alumnado
- Personal docente destinado en equipos de orientación específicos, puestos de asesoría dentro de la estructura administrativa de la Consellería y en la Inspección educativa
- Liberados sindicales y personal docente en plazas sometidas a convenio
- El personal docente funcionario en prácticas podrá solicitar ayuda para realizar actividades formativas
- El personal docente funcionario interino podrá cursar solicitud (indicándolo expresamente en el anexo I)
- El profesorado sustituto podrá solicitarla siempre que al menos el 85% de la actividad subvencionable se desarrolle durante su período de nombramiento
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- No tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia ni en las causas legales de inhabilitación para obtener subvenciones públicas
- La actividad formativa debe estar relacionada con la igualdad, convivencia e inclusión, salud y bienestar, TIC, ámbito STEM, plurilingüismo o ámbito artístico, o con la disciplina/área/especialidad impartida por la persona solicitante
- Las actividades no podrán estar organizadas por las estructuras de formación de la Consellería, ser de carácter reglado, ni carecer de reconocimiento o certificación individual conforme a la normativa autonómica
Documentación necesaria
- Formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
- Si la actividad ya se realizó antes del fin del plazo: copia de la certificación de asistencia y/o aprovechamiento expedida por el centro o institución (con traducción oficial si es en el extranjero)
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la Orden de 14 de mayo de 2013 (reconocimiento de la Administración educativa, aprobación de la Junta de Gobierno si es universitaria, o reconocimiento oficial si es en el extranjero)
- Memoria individual de la actividad desarrollada (extensión mínima de 10 folios y máxima de 15, a doble espacio, tamaño de letra 12)
- Relación numerada de la documentación justificativa de los gastos de matrícula, desplazamientos, alojamiento y manutención
- Justificantes de pago de matrícula e inscripción
- Justificantes de gastos de desplazamiento: billetes de avión con tarjetas de embarque, billetes de tren/metro/autobús, factura de agencia de viajes, facturas de taxi o declaración responsable firmada en caso de vehículo particular (con nombre, apellidos, DNI, matrícula, localidades de salida y destino, kilómetros recorridos y recibos de autopista)
- Justificantes de gastos de alojamiento y manutención a nombre de la persona beneficiaria
- Si la actividad no se realizó antes del fin del plazo: convocatoria de la actividad (denominación, fechas, lugar, entidad organizadora, programa y número total de horas) y presupuesto de la ayuda desglosado por conceptos
Cómo solicitar
- 1Acceder a la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/) e identificarse mediante cualquiera de los mecanismos admitidos, incluido el sistema Chave365
- 2Cumplimentar el formulario normalizado (anexo I) indicando hasta tres actividades formativas distintas por orden de preferencia
- 3Adjuntar electrónicamente la documentación complementaria requerida en el artículo 11, según la actividad se haya realizado o no antes del fin del plazo
- 4Si la solicitud o la documentación se presenta presencialmente, la Administración requerirá su subsanación mediante presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación la de la subsanación
- 5El Servicio de Programas de Formación podrá requerir subsanación en un plazo de 10 días hábiles si la solicitud es incorrecta o falta documentación
- 6Los trámites posteriores a la presentación se realizarán electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
- 7La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al órgano instructor para su resolución en régimen de concurrencia competitiva
Dónde: Sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/), dirigida a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos
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