Subvención nominativa para el proyecto: "Atención integral sociosanitaria al paciente oncológico y su familia y promoción de la salud a la población general" - ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER. Ejercicio 2026
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Descripción
Servicios Sociales y Promoción Social
Requisitos
- Ser la entidad beneficiaria designada nominativamente: ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER (CIF G28197564)
- La subvención es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que la suma de todos los ingresos no supere el coste de la actividad subvencionada
- Dar publicidad de la subvención en los términos establecidos en la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Documentación necesaria
- Memoria justificativa de la realización de las actividades contenidas en el programa de actuación del año de la resolución de concesión, con indicación de los beneficiarios atendidos, circunstancias de cada caso y resultados obtenidos
- Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad realizados en el ejercicio 2026 con identificación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago
- Indicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto estimado, en su caso
- Justificantes de gasto (copias auténticas) correspondientes al periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Acreditación del pago mediante transferencia bancaria, salvo gastos inferiores a 500,00 euros, donde bastará la expresión 'pagado' sobre la factura con identificación de quien recibe el pago
- Certificado de gastos
- Certificado del resto de fuentes de financiación del programa, indicando cuantías y coste total del programa
- Certificado de consecución de objetivos
- Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados e intereses derivados
Cómo solicitar
- 1La subvención es nominativa, concedida directamente por Decreto de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Guadalajara
- 2La entidad beneficiaria debe justificar la aplicación de los fondos en el plazo de tres meses desde la finalización del ejercicio económico 2026
- 3La justificación se presenta mediante cuenta justificativa con la documentación indicada
- 4En caso de no justificar en plazo o subsanar omisiones/defectos, procede el reintegro conforme al artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
Fuente oficial https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/913437Datos extraídos el 18 jun 2026 · verifica siempre la convocatoria vigente
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